REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09-12-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO KP02-L-2008-198
PARTE ACTORA: NORKA EVELINDA ALVAREZ AREMNAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.437.875.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA DOMUS C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.070.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de diciembre del 2008, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada por el Alguacil Leonardo Tua, momento en el cual el alguacil informa que la parte actora ciudadana NORKA EVELINDA ALVAREZ AREMNAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.437.875, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada INMOBILIARIA DOMUS comparece su Presidente ciudadano CLAUDIO DEL BUFALO PRONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.338.907, debidamente asistido por el abogado RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.070. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 198° Y 149°. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDADO

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEXANDRA ODON