En su nombre
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EDINSON FERMÍN GONZÁLEZ VARGAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.446.675.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR ISAAC SÁNCHEZ y CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.827 y 50.096, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORLY ZULIA DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2001, bajo el Nro. 10, Tomo 81-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.442.
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R E S U M E N DE L P R O C E D I M I E N T O
En fecha 08 de junio de 2005 el ciudadano EDINSON FERMÍN GONZÁLEZ VARGAS, ya identificado, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD escrito de demanda contra la sociedad mercantil ORLY ZULIA DE VENEZUELA, C.A por motivo de cobro de prestaciones sociales.
La misma fue distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo, siendo admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo, tal y como consta en auto de recibo de fecha 13 de junio de 2005 (folios 93 y 94).
Ahora bien, tal y como fue cumplida la notificación de la sociedad mercantil demandada (folio 123), se dio inicio a la audiencia preliminar en fecha 31 de marzo de 2006, la cual fue prolongada en varias ocasiones, siendo la última en fecha 26 de mayo de 2006, donde las partes no llegaron a acuerdo de conciliación alguno (folios 134 y 135).
En este sentido, una vez contestada la demanda el Juzgado de Sustanciación, agregó los medios probatorios promovidos por la parte actora y ordenó remitir el asunto para su distribución entre los juzgados de juicio (folio 213).
Posteriormente, fue recibido el asunto por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación del trabajo (folio 216), siendo que para el momento presidía como Juez el Abog. Iván Cordero Anzola, quien en fecha 06 de julio de 2006 procedió a admitir las pruebas y fijar la instalación de la Audiencia de Juicio, para el día 09 de agosto de 2006, quedando tal actuación registrada en el Sistema JURIS 2000 (folio 219).
Ahora bien, en fecha 19 de septiembre de 2006 este Tribunal bajo la ponencia del Dr. Iván Cordero Anzola, dictó sentencia donde declaró sin lugar la prescripción opuesta por la demandada y con lugar la demanda incoada por la parte actora ciudadano FERMÍN GONZALEZ VARGAS (folio 229 al 251).
Por lo anterior, en fecha 22 de septiembre de 2006, la representación legal de la demandada Abog. Vicente Romero Giménez, apeló la decisión dictada por el Juez Tercero de Juicio (folio 252) y se remitió el presente asunto a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En este orden de ideas, en fecha 13 de octubre de 2006, fue recibida la presente causa por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 07 de noviembre de 2006, dictó sentencia Interlocutoria donde declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la demandada Abog. Vicente Romero Giménez, declaró la prejudicialidad en la presente causa, suspendiendo el procedimiento por faltar las resultas del recurso contencioso de anulación contra la Providencia Administrativa Nro. 1037 de fecha 18 de diciembre de 2003 y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio (folio 272 al 278).
En tal sentido, en fecha 28 de noviembre de 2006, fue nuevamente recibida la presente causa por este Tribunal Tercero de Juicio y en fecha 29 de noviembre de 2006 acatando la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de noviembre de 2006, se ordenó la suspensión del procedimiento (folio 234).
Visto lo anterior, quien suscribe Abog. NATAHLAY JACQUELIN ALVIÁREZ VIVAS, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Juicio, en fecha 01 de julio de 2008, se abocó al conocimiento de la causa, quedando tal actuación debidamente registrada en el sistema IURIS 2000 (folio 235).
Ahora bien, en fecha 07 de julio de 2008, la Juez Tercero de Juicio por auto expreso insto a las partes a que consignaran las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso Contencioso de anulación, en contra de la providencia administrativa Nro. 1037, de fecha 18 de diciembre de 2003, de la cual no recibió respuesta alguna.
En este sentido, este Tribunal ordenó en fecha 11 de julio de 2008, oficiar al Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a objeto de que el mismo informara en que estado se encontraba el procedimiento de Acción de nulidad o Recurso de nulidad contra la referida providencia administrativa, signada con el Nro. 1037.
A tal efecto, en fecha 14 de octubre de 2008, se recibió por ante este Juzgado, respuesta del referido oficio Nro. J3/2008/583 proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien informó que efectivamente cursaba demandada signada con el Nro. KP02-N-2004-26, seguido por la sociedad mercantil ORLY DE VENEZUELA, C.A contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, por nulidad de Acto Administrativo, el cual fue admitido en fecha 31 de julio de 2007 y que el mismo hasta la presente fecha no había sido impulsado por la parte demandante para librar las citaciones y notificaciones ordenadas.
M O T I V A C I Ó N
La presente causa se encuentra suspendida por faltar las resultas del procedimiento de Acción de nulidad o Recurso de nulidad contra la referida providencia administrativa, signada con el Nro. 1037, sin embargo vista la información emitida por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental por la cual señala que tal causa no ha tenido ningún tipo de impulso, esta Juzgadora acuerda continuar la tramitación de la presente causa en el estado en que se encuentra porque la suspensión sin justificación alguna y sin interés de las partes en impulsar el acto que ocasionó la misma atenta contra los principios procesales previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Entonces, encontrándose el presente asunto en estado de celebrar la audiencia de juicio y en vista de que las partes no han realizado diligencia alguna para impulsar o agilizar el procedimiento, quien suscribe ordena la continuación de la causa. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, visto el lapso de tiempo transcurrido entre la suspensión de la causa y la presente fecha se ordena la notificación de las partes de la presente decisión a los fines de que se den por enterados de la continuación ordenada. Así se decide.-
Por otra parte, se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación de las partes sobre la presente decisión, y que transcurra el lapso de ley se fijará por auto separado la fecha y hora en la cual tendrá lugar la audiencia de Juicio. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en esta decisión; la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho:
PRIMERO: Se ordena la continuación de la presente causa en fase juicio una vez que quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: Igualmente se acuerda la notificación de las partes sobre la presente decisión.
TERCERO: No hay condena en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 10 de diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abog. Rosanna Blanco Lairet
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Rosanna Blanco Lairet
NJAV/mfvo.-
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