Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de diciembre de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL TORRES PARRALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.905.549.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.423.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS MAR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de marzo de 1965, bajo el N° 66, Tomo 6-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANDRES QUINTANA YANEZ y OTROS, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 131.087.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-001220
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Miguel Ángel Torres Parrales contra Festejos Mar, C.A.
Recibido como fue el presente expediente, por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, para el 16 de octubre de 2008.
En fecha 16 de octubre de 2008 se dio inicio a la audiencia oral en la cual las partes manifestaron su voluntad de suspender la presente causa por quince (15) días continuos siguientes al de hoy, lo cual fue acordado por este Tribunal, siendo que vencido el lapso de suspensión, por auto de fecha 05 de noviembre de 2008 se fijó para el 08 de diciembre de 2008 la oportunidad para el dictamen del dispositivo oral del fallo, fecha esta ultima en la cual se dio continuación a la audiencia, y las partes nuevamente solicitaron la suspensión de la causa hasta el día 09 de diciembre de 2008, lo cual fue acordado por este Tribunal, quedando entendido que, de no haber acuerdo, el dictamen del dispositivo oral del fallo tendría lugar el día miércoles 10 de diciembre de 2008.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por medio de acta de fecha 08 de diciembre de 2008, se fijó para el día 10 de diciembre de 2008, la oportunidad para el dictamen del dispositivo oral del fallo en la presente causa de conformidad; siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la continuación de la Audiencia oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; siendo que verificado como fue el seguimiento del debido proceso, se constató que las partes se encuentran a derecho. Así se establece.-
Así mismo, vale señalar que, riela en los folios 311 y 312 diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008 mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora apelante, manifestó lo siguiente: “Desisto expresa y absolutamente en todas y cada una de sus partes del Recurso de Apelación (AP21-R2008-1220) contra la decisión emanada por el Juzgado 15° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de julio de 2008…”; observándose que dicha diligencia fue consignada luego de la celebración de la audiencia oral de parte (dictamen del dispositivo oral), por lo que este Juzgador estima, que el acto procesal a tomar en cuenta para decidir el presente recurso, es el de la celebración de la audiencia oral de parte (dictamen del dispositivo oral), donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante; así pues, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/JC/clvg / Exp. N°: AP21-R-2008-001220
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