REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS 
 
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
 
 
 
Caracas, 08 de diciembre de 2008
 
199° y 149°
 
 
 
PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
 
Resolución Judicial Nro. 064-08
 
Asunto  Nro. CA-719-08-VCM
 
 
	Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada, DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, en su condición de defensora pública Tercera (03) Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO TOCUYO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Noviembre de 2008, mediante la cual se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado RIGOBERTO ANTONIO TOCUYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:
 
 
	En fecha 13 de noviembre de 2008, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada, DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, en su condición de defensora pública Tercera (03) Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano imputado RIGOBERTO ANTONIO TOCUYO, librándose en fecha 14 de noviembre de 2008, al Fiscal Cuadragésimo Séptimo (47º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, boleta de emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no dándose contestación al referido recurso de apelación por parte de la representación fiscal, cumpliéndose así el tramite establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
DE  LA  ADMISIBILIDAD
 
 
	Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
 
 
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: 
 
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
 
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
 
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
 
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
 
 
	En este sentido la Sala pasa a  analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
 
 
	Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada de velar por los intereses del imputado, su defendido, en el curso del presente proceso penal. 
 
 
	En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes;  de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha  07 de noviembre de 2008, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 13 de noviembre de 2008, es decir el cuarto día hábil posterior a la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado RIGOBERTO ANTONIO TOCUYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se evidencia del cómputo inserto a los folios 36 y 37 del presente Cuaderno de Apelación, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal. 
 
	En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado RIGOBERTO ANTONIO TOCUYO, conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma es susceptible de apelación a tenor de lo establecido en el artículo 447 numeral 4 eiusdem.                                                                                                        
 
De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,  por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial  Penal de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal,  aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, en su condición de defensora Pública  Tercera (03) Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano imputado RIGOBERTO ANTONIO TOCUYO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de noviembre de 2008, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Liberta del imputado RIGOBERTO ANTONIO TOCUYO de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
 
 
LA  JUEZA PRESIDENTA, 
 
 
 
DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI 
 
 
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTE,
 
 
DRA. NANCY ARAGOZA			  JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO       
 
						Ponente
 
                                                                             
 
 
EL SECRETARIO,
 
 
 
DAMIAN SIMON YEPEZ  
 
	
 
	En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
EL SECRETARIO,
 
 
 
DAMIAN SIMON YEPEZ  
 
 
TJG/ RMT/NA/frcc/.-
 
Asunto N°. CA-719- 08-VCM  
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
 
Caracas, 08 de octubre de 2008.
 
199° y 149°
 
 
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 187-08
 
SE HACE SABER
 
 
A la ciudadana ABG. DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, en su condición de defensora pública Tercera (03) Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO TOCUYO, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial  Penal de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal,  aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, en su condición de defensora Pública  Tercera (03) Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano imputado RIGOBERTO ANTONIO TOCUYO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de noviembre de 2008, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Liberta de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.…”.  nomenclatura de este Tribunal Colegiado.
 
	
 
           Notificación que se le hace a los fines de Ley.
 
 
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
 
 
LA JUEZ PRESIDENTA
 
 
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
 
 
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
 
 
Asunto Nro. CA-719-08 VCM
 
TDJG/RMT/NAAA/frcc.-
 
 
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
 
Caracas, 08 de octubre de 2008.
 
199° y 149°
 
 
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. _188-08
 
SE HACE SABER
 
 
Al ciudadano RIGOBERTO ANTONIO TOCUYO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.444.013, en su condición de IMPUTADO, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial  Penal de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal,  aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, en su condición de defensora Pública  Tercera (03) Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano imputado RIGOBERTO ANTONIO TOCUYO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de noviembre de 2008, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Liberta de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.…”. Causa signada bajo el Nro. CA-719-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado
 
	
 
           Notificación que se le hace a los fines de Ley.
 
 
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
 
 
LA JUEZ PRESIDENTA
 
 
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
 
 
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
 
 
DIRECCIÓN:   BARRIO LA LUZ, PARTE ALTA CASA Nº 33 PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
 
Asunto Nro. CA-719-08 VCM
 
TDJG/RMT/NAAA/frcc.-
 
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
 
Caracas, 08 de octubre de 2008.
 
199° y 149°
 
 
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 189-08
 
SE HACE SABER
 
 
Al ciudadano FISCAL CUADRAGÉSIMO SEPTIMO (47º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “….Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial  Penal de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal,  aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, en su condición de defensora Pública  Tercera (03) Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano imputado RIGOBERTO ANTONIO TOCUYO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de noviembre de 2008, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Liberta de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.…”. Causa signada bajo el Nro. CA-719-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado
 
	
 
           Notificación que se le hace a los fines de Ley.
 
 
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
 
 
LA JUEZ PRESIDENTA
 
 
 
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
 
 
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
 
 
Asunto Nro. CA-719-08 VCM
 
TDJG/RMT/NAAA/frcc.-
 
 
 
 
 
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