REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP12-H-2008-000006
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Alexander Alberto Martinez Jiménez y Rosy Mary Rojas Piña venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.017.172 y 15.057.541 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera, Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Luisana Eastman Lugo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha Diez ( 10 ) de diciembre de 2008, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos (Omitido por el art. 65 de la L.O.P.N.N.A), de Siete (07) meses y seis (06) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Alexander Alberto Martinez Jiménez ya identificado, se compromete a depositar mensualmente en una cuenta de ahorros, que aperturará la ciudadana Rosy Mary Rojas Piña, la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares ( 240,oo. Bs ), a razón de Ciento Veinte Bolívares ( 120,oo. Bs. ) quincenales, con relación a los gastos escolares el referido ciudadano se compromete en depositar la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares ( 350,oo. Bs. ). Asimismo con respecto a los gastos decembrinos aportará la cantidad de Quinientos Bolívares ( 500,oo. Bs ), y en lo que respecta a los gastos de médicos, medicina, recreación, deportes, entre otros, serán sufragados por ambos padres en partes iguales. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diesiciete ( 17 ) días del mes de diciembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 22-2008, siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT SANOJA
LCGC.
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