REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000218


En fecha 09 de octubre de 2.008, la ciudadana Maria Gabriela Hoffmann de Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.966.940, en representación de su hijo el adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y los ciudadanos Willians Rafael Sarmiento Montilla; Henry Sarmiento Montilla; Leonardo Rafael Sarmiento Dugarte; Rosa Esther Sarmiento; Richard José Sarmiento Dugarte; Rafael Ángel Sarmiento Dugarte; Liliana Josefina Sarmiento Dugarte y Marisol Sarmiento Duarte, presentó escrito ante este Tribunal, en el cual solicitó que ella, su hijo y los ciudadanos antes mencionados, sean declarados únicos y universales herederos del causante Rafael Ángel Sarmiento Rondon, quien falleció el día 17 de mayo de 2.008, en el km 12, hacienda la Fortaleza de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y era titular de la cédula de identidad Nº 684.329.

En fecha 14 de octubre de 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara el solicitante.
En fecha 21 de octubre de 2.008, compareció, la ciudadana Maria Gabriela Hoffmann de Sarmiento recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación y el día 23 de octubre de 2.008, compareció la referida ciudadana y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.

En fecha 23 de octubre de 2.008, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 23 de octubre de 2.008, la ciudadana Maria Gabriela Hoffmann de Sarmiento solicitó sea fijada la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos

En fecha 06 de noviembre de 2.008 se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa Cristina González Campos.

El fecha 11 de noviembre de 2.008 se dejó expresa constancia venció el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de noviembre de 2.008, se acordó oír las declaraciones de los ciudadanos Jesús Alberto Nava y José Rafael González Ramos.

En fecha 19 de diciembre de 2.008, fueron oídas las declaraciones de las testigos, ciudadanos Jesús Alberto Navas y José Rafael González Ramos, identificados en autos.

Este Tribunal observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos Jesús Alberto Nava y José Rafael González Ramos, ya identificados, quienes dieron fe de conocer, a la solicitante, al causante, al adolescente y los ciudadanos el adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y los ciudadanos Willians Rafael Sarmiento Montilla; Henry Sarmiento Montilla; Leonardo Rafael Sarmiento Dugarte; Rosa Esther Sarmiento; Richard José Sarmiento Dugarte; Rafael Ángel Sarmiento Dugarte; Liliana Josefina Sarmiento Dugarte y Marisol Sarmiento Duarte, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Rafael Angel Sarmiento Rondon: A la ciudadana Maria Gabriela Hoffmann de Sarmiento, al adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y los ciudadanos Willians Rafael Sarmiento Montilla; Henry Sarmiento Montilla; Leonardo Rafael Sarmiento Dugarte; Rosa Esther Sarmiento; Richard José Sarmiento Dugarte; Rafael Ángel Sarmiento Dugarte; Liliana Josefina Sarmiento Dugarte y Marisol Sarmiento Duarte, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 18 de diciembre de 2008. Años 198º y 149º.




LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ






LCGC.-