REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000298


Solicitante: Marilu Del Carmen Mujica González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.146.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 29 de abril de 2.008, la ciudadana Marilu Del Carmen Mujica González, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, abg. Belangel leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió su segundo apellido el cual es: González. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia certificada de su partida de nacimiento.

Admitida la solicitud en fecha 31 de octubre de 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de diciembre de 2.008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que se encuentran consignadas en autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de los referidos niños, el segundo apellido de la madre, el cual es: González, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Marilu Del Carmen Mujica González, en representación de sus hijos (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena asentar en las partidas de nacimiento de los referidos niños el segundo apellido de la madre el cual es: González.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 1178, folio 094 vto, de fecha 23 de agosto de 2.000 del niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y 1.179, de fecha 23 de agosto de 2.000 de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de diciembre de 2008. Años: 198º y 149º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.-




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27 - 2.008 y se público siendo las 11:45 a.m.




LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA






L.C.G.C.-