REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP12-J-2008-000036


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Diógenes De Jesús Delmoral Pereira y Maria Yolimar Verde Lameda venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.527.537 y 19.299.217 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera, Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Luisana Eastman Lugo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha Primero( 01 ) de diciembre de 2008, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo (Omitido por el art. 65), de Uno (01) año de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Diógenes De Jesús Delmoral Pereira ya identificado, se compromete a depositar mensualmente en una cuenta de ahorros, que aperturará la ciudadana Maria Yolimar Verde Lameda, la cantidad de Setecientos Bolívares ( 700,oo. Bs ), a razón de Tresciento Cincuenta Bolívares ( 350,oo. Bs. ) quincenales, con relación a los gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres en partes iguales, depositando la cantidad de Mil Bolívares ( 1.000,oo.Bs ) , los primeros quince días en el mes de diciembre. En relación a los gastos médicos, medicinas, educación , recreación, cultura, entre otros, serán sufragados por ambos padres. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los nueve ( 09 ) días del mes de diciembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20-2008 y se publicó siendo las 3:28 pm.



LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.


LCGC.