REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000269

Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 20 de octubre de 2.008, por la ciudadana Maritza Josefina Campo Aranguren debidamente asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A.), alegando que el funcionario encargado omitió su segundo apellido siendo lo correcto: Aranguren. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento.


Admitida la solicitud en fecha 23 de octubre de 2.008, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 28 de noviembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A.)que corre inserta al folio cuatro (4), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del adolescente que corre inserta al folio cinco (5) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el segundo apellido de la madre siendo lo correcto: Aranguren, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.



DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maritza Josefina Campo Aranguren en representación de su hijo el adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena asentar el segundo apellido de la madre como, Aranguren.


Dicha partida de nacimiento se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Diaz Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 77, folio 40 fte., de fecha 17 de julio de 1.996. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Diaz del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de diciembre de 2008. Años: 198º y 149º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17 - 2.008 siendo las 09:00 a.m.







LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA






























L.C.G.C.-