REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003668
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 01 de diciembre de 2008, en la cual se ratifican medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: JOSE LUIS GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.434.215, de 41 años de edad, grado de instrucción no tiene, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rafael Ortiz y Ligia Galíndez, nació en fecha 09-10-1964, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el callejón Falcón calle 48, N° de casa 22, en Barquisimeto, Estado Lara; a favor de la ciudadana: NANCY SILVEIRA MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.263.864.

ANTECEDENTES DEL CASO:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 10 de julio de 2007 procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia fijara audiencia oral especial a los fines de que se puedan extraer elemento sobre el incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor, ya que de esa manera lo ha manifestado la victima por ante el despacho de esa Fiscalía.

SEGUNDO: en fecha 24 de septiembre de 2008 mediante auto se deja sin efecto la fecha fijada para el día 17 de diciembre de 2008, en la cual tendría lugar la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 88 de la Ley. Es por ello, que en base al principio de celeridad procesal se fijó nueva fecha para el día 16 se octubre de 2008, y es luego de varios diferimientos por ausencia de las partes, que en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado JOSE FLORES, de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “ De la revisión hecha a este expediente y vista la denuncia hecha ante la Fiscalía por la ciudadana Nancy, donde denuncia a su ex concubino y donde se le impone las medidas de seguridad y de protección, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común y de acercarse a la victima, así como de abstenerse de realizar actos de persecución contra la victima. Posteriormente la victima comparece nuevamente a la Fiscalía y se le solicita al Tribunal el arresto transitorio y el Tribunal lo acordó, pero luego de cumplido el arresto nuevamente la victima comparece al Ministerio Público y es por ello que se solicita que se realice una audiencia, por ello solicito que se le ceda la palabra a la victima, asimismo solicito que se mantenga las medidas que fueron impuestas en esa época contenidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley especial”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: Luego que a el lo sacan de la casa el siguió amenazándome hasta de muerte y por ello yo me fui a casa de mi mama. Yo vendí la casa. El se dedico a estar cerca de mi casa. Yo le pido al tribunal que le ratifiquen las medidas y que a el lo remitan a un psiquiatra, porque cualquier pareja que el tenga, el la va a maltratar. Yo no quiero que se me acerque por nada del mundo. De igual manera la victima manifiesta al tribunal que en los actuales momentos no es agredida ni física ni verbalmente por parte del presunto agresor. Asimismo, manifestó que tiene con el presunto agresor un hijo de 18 años y otro hijo de 6 años. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Todo lo que ella dijo es falso. Yo no me meto con ella. Ella no vive en la casa, esa casa estuvo sola por un año, ella la vendió. La ropa mía la boto en la basura. Yo no la molesto ni nada. Yo no volví a subir para que ella no píense que la estoy vigilando, yo ahora agarro otra vía. Ella lo que quiere es verme en URIBANA. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada, Abogado ABG. ALI SANCHEZ IPSA Nº 90.069, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal fue juramentado expuso: “Es muy lamentable que ya no existe hogar domestico. Ella dijo que vendió la casa, por eso la medida de desalojo no puede proceder porque ya no existe hogar, ellos duraron varios años de casados, en relación a la violencia en si, yo creo que es pertinente que se le haga un examen psicológico a m defendido, y que reciban orientación para el bienestar de sus hijos. Esta bien que no se le acerque a la victima pero el tiene el derecho de ver a sus hijos. Se que esta persona que tengo a mi lado no es un monstruo, solicito que se le fije una pensión a sus hijos y que se aporte una cuenta para que el le deposite a sus hijos. Esto es una topología que no amerita privativa de libertad. Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección efectiva, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público al ciudadano: JOSE LUIS GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.434.215, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Es decir, que las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al ratificar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.

Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

De igual manera este Tribunal debe resaltar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Es por ello, que en virtud de encontrarse vencidos los lapsos procesales previstos en el artículo 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal insta a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a que presente de inmediato el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado que constante la situación económica y los hechos expuestos por las partes; todo ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA. PRIMERO: Este Tribunal ratifica las medidas de seguridad y protección contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se insta a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo de la presente causa en virtud de que se encuentran vencidos los lapsos del artículo 79 de la ley especial. TERCERO: Se remite tanto al imputado y a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciban orientación y se realice informe de conformidad con el artículo 122 de la Ley Especial. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA D AQUARO



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