REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001659
AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscal Tercera del Ministerio Público el día 1 de diciembre de 2008, donde solicita se decrete arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas, de conformidad con el artículo 92 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: HONORIO PASTOR BONILLA SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.375.919, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto, cabe destacar que en fecha 07 de agosto de 2008, la ciudadana: ISABEL MARIELA GONZÁLEZ, interpuso denuncia por ante la PREFECTURA IRIBARREN en contra del mencionado ciudadano, quien es su vecino, y quien presuntamente le arremete física y Psicológicamente, así como de constantes amenazas.
La Prefectura del Municipio Iribarren en fecha 26 de agosto de 2008, impuso al presunto agresor de las medidas de protección y seguridad a favor de la denunciante, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Ahora bien, es el caso que en fecha 19 de noviembre de 2008, la ciudadana: ISABEL MARIELA GONZÁLEZ, se presentan nuevamente por ante el Ministerio Público a los fines de denunciar nuevos hechos de agresiones, dando incumplimiento el presunto agresor a las medidas impuestas en su oportunidad. Es por ello, que el Ministerio Público motiva su solicitud en el incumplimiento que ha hecho el presunto agresor de las medidas de seguridad y protección que le fueron impuestas, así como en la necesidad de prevenir y evitar nuevos actos de violencia, adjuntando a los efectos actas de denuncias y el expediente formado por la prefectura Iribarren de conformidad con el artículo 72 y 73 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contempla:
Artículo 92: El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas o en funciones de juicio si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares
1.-Arresto Transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, que se cumplirán en el establecimiento que el Tribunal acuerde.
De igual manera en consideración de:
1. Que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer gozar de dichos derechos;
2. Que la violencia contra la mujer es inaceptable, ya sea cometida por los Estados y sus Agentes, por parientes o por extraños, tanto público como privado
3. Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
4. Que por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la mujer.
5. Que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal al revisar las actuaciones considera que existe suficientes elementos para determinar la necesidad de que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Prefectura del Municipio Iribarren al ciudadano: HONORIO PASTOR BONILLA SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.375.919. No obstante considera este Tribunal que la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público no responde a la naturaleza de los hechos denunciado para lo cual se debe dictar un arresto transitorio, y no se puede decretar motivado solo al incumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad, razones por las cuales se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Arresto Transitorio solicitado por esa Fiscalía. Así se decide.
Ahora bien a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en los inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera procedente quien aquí decide imponer al ciudadano: HONORIO PASTOR BONILLA SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.375.919, de la medida cautelar contenida en el ordinal 7 del artículo 92 de la Ley en referencia, consistente en la obligación para el presunto agresor de asistir una vez a la semana por el lapso de dos (2) meses, por ante el Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, a los fines de que reciba orientación psicológica y reciba charlas en materia de violencia de género, el cual permitirá determinar si el mismo presenta patrones de conductas violentas para su posterior tratamiento e igualmente permitirá ayudarlo a reconocer su conducta maltratadora de ser el caso recibiendo la orientación y atención especializada que genere un cambio en su beneficio y en beneficio de la Sociedad. Así se decide.
Las medidas decretadas por este Tribunal responde a la necesidad de dar cumplimiento al objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, el cual no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: declara sin lugar la solicitud de Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas, en contra del ciudadano: HONORIO PASTOR BONILLA SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.375.919, solicitada por el Ministerio Público en fecha 01 de diciembre de 2008. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Ministerio Público, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se impone al presunto agresor la obligación de asistir una vez a la semana por el lapso de dos (2) meses, por ante el Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, a los fines de que reciba orientación psicológica y reciba charlas en materia de violencia de género. CUARTO: Ofíciese al Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en presente auto, con la mención de que el referido Instituto remita a este Tribunal informe sobre el cumplimento de la medida impuesta al presunto agresor. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA D AQUARO