REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002792
ASUNTO : IP11-P-2008-002792

AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ALEXANDER MONTILLA, Fiscal Décimo Tercero auxiliar del Ministerio Público
IMPUTADO (S): ENDY SONIEL COELLO GUERRA
DEFENSOR (A): ABG. ELIECER NAVARRO Y JUAN ROJAS
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tercer aparte.
SECRETARIO DE SALA (A): ABG. YOLITZA BRACHO

Visto escrito en el cual El Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Publico Abg. ALEXANDER JOSE MONTILLA pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: ENDY SONIEL COELLO GUERRA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.648.822, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Bachiller Obrero, Hijo Daniel Coello y de Sonia de Coello natural de punto fijo, Estado Falcón, y residenciado en la urbanización el oasis, calle 20 ,sin conocimiento del numero de la casa, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Oído lo expuesto por las partes en la, Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ABG. ALEXANDER MONTILLA, ratifica su solicitud, además de imputar al ciudadano: ENDY SONIEL COELLO GUERRA, en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó se declare la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional a los imputados, quienes manifestaron su voluntad de Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien manifestó, “yo ese día estaba bebiendo y fue a visitar a mis hijos, y la guardia estaba frente a la casa y me saca de adentro de la casa yo no tenia ninguna droga encima me la pusieron a mi.”

Acto seguido la defensa privada representada en este acto por el ABGS. ELIEZER NAVARRO y JUAN CARLOS ROJAS , manifestó lo siguiente: “En el supuesto negado de que el Tribunal considere procedente una Medida Cautelar para su Defendido, solicita se imponga una Medida menos gravosa hasta tanto no se lleve a efecto la investigación de este asunto, por lo que solicito ponderación para el caso por que el proceso puede garantizarse con una medida menos gravosa y se observe lo establecido por la sentencia de la sala de casación penal , asimismo hay que esperar la declaración de todas las personas que se encontraban en el lugar y de conformidad con el articulo 256 de Copp solicito, se le imponga a mi defendido una medida cautelar que pudiera ser arresto domiciliario ya que vive en la localidad el oasis . No tiene antecedentes Penales. Nunca ha estado detenido. Es Todo”.

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que el imputado, el día 2- de noviembre del 2008, a las 80.30 horas de la mañana, fuera aprehendido por los efectivos de la guardia nacional, HERNADEZ WILFREDO, JIMENEZ COLON, GOMEZ MUÑOS adscritos a la, Primera Compañía del Destacamento 4 de la Guardia Nacional, cuando estos funcionarios se encontraban realizando patrullaje por la avenida Panamá con Uruguay del barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de punto fijo estado Falcón, cuando aproximadamente a las 10:30 horas de la noche observaron a un ciudadano en una actitud sospechosa con intención de huir de la comisión tratando de meterse en una casa de color azul y rejillas de color blanco, signada con el numero 36-2 del mismo sector ,por lo que se detuvieron y el dieron la voz de alto, luego le realizaron una revisión corporal en presencia del ciudadano Castejon Manaure José David Titular e la Cedula de Identidad Nº V-20.254.062 procediendo de inmediato a revisarle los bolsillos y del bolsillo derecho delantero de la bermuda que cargaba lograron incautarle Dos (01) envoltorio de regular tamaño tipo cebolla de material sintético de colora azul, contentiva de (26, mini envoltorios de material sintético de los cuales (22, son de color azul y (04, de color amarillo, que contienen polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga cocaína, igualmente se incauto un facsímile ( pistola, de color negro, marca omega, spingfield armony en lateral izquierda de la cintura, y la cantidad de de noventa y tres (93, mil bolívares fuertes, por lo que procedieron a identificar al ciudadano como. ENDY SONIEL COELLO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1-.648.822, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Bachiller Obrero, Hijo Daniel Coello y de Sonia de Coello natural de punto fijo, Estado Falcón, y residenciado en la urbanización el oasis, calle 20 y se realizo una llamada telefónica al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico quedando detenido a la orden de esa fiscalia. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 29 de noviembre del 2008 dejándose constancia de las sustancias incautadas Dos (01) envoltorios de regular tamaño, tipo cebolla de material sintético de colora azul, contentiva de (26, mini envoltorios de material sintético de los cuales (22, son de color azul y (04, de color amarillo, que contienen polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada COCAÍNA. ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 11:30 horas de la noche del día 29/11/2008, al ciudadano CASTEJON MANAURE JOSE DAVID, este ciudadano manifestò que: observó a unos Guardia Nacionales, que se encontraban dándole la voz de alto a un muchacho que cargaba una bermuda de color beige y franela de color azul con rayas, al mismo tiempo un guardia se dirigió hacia mi y le solicito su cedula de identidad, accediendo el mismo , y el otro guardia se bajo corriendo y le dijo al muchacho que se quedara donde estaba, el mismo intento meterse en una casa pero no le abrieron, entonces la guardia nacional le indico que colocara las manos frente a la pared y a mi me pregunto que por que estaba por allí y el mismo respondió iba camino a su casa, pidiéndole los funcionarios que lo acompañaran que iban a realizar una revisión y necesitaban un testigo, y yo le dije que no tenia problemas, entonces observo cuando el guardia nacional estaba revisando el muchacho este cargaba, una pistola de plástico, color negro, y el bolsillo derecho de la bermuda, una bolsa azul, y dentro de ella unos envoltorios de color azul y amarillos llenos de un polvo de color blanco con un olor fuerte. REGISTRO DE CADENA DE CUATODIA, donde los funcionarios policiales dejan constancia de las evidencias físicas colectadas, un (1, envoltorio de regular tamaño tipo cebolla de material sintético de color azul, contentiva de veintidós (22, son de color azul, y cuatro (4, de color amarillo, que contienen polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada cocaína ; y dos billetes de veinte 20 Bsf, seriales C18547564; tres (3, billetes de Díez 10, Bsf, seriales B1-547553-B58221337-E843-5651; tres (3 , billetes de cinco (5,Bsf, SERIALES A31201385-B85042300-B53255572 y tres (3, de dos 2 Bsf, seriales, B73411-6- C635243-.y un Facsímile ( PISTOLA), de color negro, marca omega, sprngfield armony.

Artículo 31
…Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que trasportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión....”

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN para determinar que el imputado. ENDY SONIEL COELLO GUERRA, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica se encuentran presentes al ADMINICULAR lo plasmado en: El Acta Policial de fecha 2- /11/-2008; por los funcionarios policiales, HERNADEZ WILFREDO ,JIMENEZ COLON, GOMEZ MUÑOS adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 4, cuando estos funcionarios se encontraban realizando patrullaje, y lograron aprehender al Ciudadano ENDY SONIEL COELLO GUERRA, incautándole sustancia ilícita de interés criminalìstico en sus pertenencias, con lo manifestado por el testigo presencial CASTEJON MANAURE JOSE DAVID en el ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 11:30 horas de la noche del día 29/11/2008, al este ciudadano manifestò que: observó a unos Guardia Nacionales, que se encontraban dándole la voz de alto a un muchacho que cargaba una bermuda de color beige y franela de color azul con rayas, al mismo tiempo un guardia se dirigió hacia mi y le solicito su cedula de identidad, accediendo el mismo , y el otro guardia se bajo corriendo y le dijo al muchacho que se quedara donde estaba, el mismo intento meterse en una casa pero no le abrieron, entonces la guardia nacional le indico que colocara las manos frente a la pared y a mi me pregunto que por que estaba por allí y el mismo respondió iba camino a su casa, pidiéndole los funcionarios que lo acompañaran que iban a realizar una revisión y necesitaban un testigo, y yo le dije que no tenia problemas, entonces observo cuando el guardia nacional estaba revisando el muchacho este cargaba, una pistola de plástico, color negro, y el bolsillo derecho de la bermuda, una bolsa azul, y dentro de ella unos envoltorios de color azul y amarillos llenos de un polvo de color blanco con un olor fuerte. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde los funcionarios policiales dejan constancia de las evidencias físicas colectadas, un (1, envoltorio de regular tamaño tipo cebolla de material sintético de color azul, contentiva de veintidós (22, son de color azul, y cuatro (4, de color amarillo, que contienen polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada cocaína ; y dos billetes de veinte 20 Bsf, seriales C18547564; tres (3, billetes de Díez 10, Bsf, seriales B1-547553-B58221337-E843-5651; tres (3 , billetes de cinco (5,Bsf, SERIALES A31201385-B85042300-B53255572 y tres (3, de dos 2 Bsf, seriales, B73411-6- C635243-.y Un Facsímile ( PISTOLA), de color negro, marca omega, sprngfield armony. OBSERVANDO que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de liberad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción tales como actas policiales, actas de entrevista, acta de aseguramiento de la sustancia ilícita registrote custodia, para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación fiscal , existiendo peligro de obstaculización por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que considera precedente decretar la Privación Judicial Preventiva Así se Decide.

En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado ENDY SONIEL COELLO GUERRA, a quien se le imputa, la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la, Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano ENDY SONIEL COELLO GUERRA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.648.822, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Bachiller Obrero, Hijo Daniel Coello y de Sonia de Coello natural de punto fijo, Estado Falcón, y residenciado en la urbanización el oasis, calle 20 ,sin conocimiento del numero de la casa, Punto Fijo, Estado Falcón , a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítanse la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO