REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-003044
ASUNTO : IP11-P-2008-003044


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS Fiscal 15to (E) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): EDDY FERNANDO GUTIERREZ
DEFENSOR: (A):
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA:
SECRETARIA: ABG. ENEIDA DIAZ

Visto el escrito presentado por el Fiscal 15to del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: EDDY FERNANDO GUTIERREZ, (INDOCUMENTADO) domiciliado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa S/N; Punto Fijo Estado Falcón, y para quien solicita, se decrete LIBERTAD PLENA por cuanto de las actuaciones policiales no se observa la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en concordancia a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos, se procede a revisar las actas que componen el presente asunto; siendo las mismas las siguientes: 1) Acta Policial: Suscrita por los funcionarios policiales AMERICO FILIPUZZI y GOENAGA ATENCIO, donde estos dejan constancia que el día sábado 27 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 04:50, horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje y recorrido; avistaron a “un ciudadano de contextura delgada, piel morena y vestido con bermuda de color vino tinto, franela de raya, él mismo al percatarse de la comisión y darle la voz de alto, procedió a huir en veloz carrera, intentado darse a la fuga, seguidamente fue aprehendido el ciudadano a quien se le realizó chequeo corporal encontrándose de manera oculta entre la bermuda y la franela un arma blanca (cuchillo); se le solicitó su documentación personal (cédula) informando no tenerla”.

Aún cuando la vindicta pública solicita libertad plena para el imputado ciudadano EDDY FERNANDO GUTIERREZ, es obligación para esta juzgadora analizar las actuaciones que conforman el presente asunto. De dicha revisión del acta policial y de los hechos narrados en ella no se constata la comisión de un hecho punible. Por lo tanto, de acuerdo al artículo 250 numeral 1º falta ése primer requisito para dictar alguna medida cautelar ya que no estamos ante la presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, por lo que se hace impertinente analizar el resto de los requisitos y mantener a dicho ciudadano privado de libertad. En este sentido procede la libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favor del ciudadano: EDDY FERNANDO GUTIERREZ (INDOCUMENTADO). Así se Decide. Ofíciese lo conducente.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA

ABG. ENEIDA DIAZ