COMISION No. 3986-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Martes nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MOPSY AVILA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.784, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble compuesto por una casa quinta, ubicada en el Barrio Panamericano, signada con el No. 69-43, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESAOLO, seguido por los ciudadanos EDISON ANTONIO VILLALOBOS MOLERO y MAGALY ALBERTINA GONZALEZ DE VILLALOBOS, contra la ciudadana MILENA MARIA OÑATE, identificadas en actas, en expediente No. 2938-08.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como MILENA MARIA OÑATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 4.994.939, parte demandada en el presente juicio, y dijo ocupar el inmueble donde se está constituido”.- El Tribunal deja constancia que se le concedió a la demandada notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la codemandante de autos, ciudadana MAGALY ALBERTINA GONZALEZ DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.747.331, presente dicha ciudadana desde el inicio.de este acto, e impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo”.- El Tribunal la juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada MOPSY AVILA PIRELA, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituído, formado por una casa quinta, ubicada en el Barrio Panamericano, signada con el No. 69-43, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra construida sobre un terreno que mide aproximadamente quince metros (15 Mts) de latitud (frente), por cincuenta metros (50 Mts) de longitud (Fondo), y se encuentra actualmente comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Bety Medrano, y mide treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 Mts); SUR: Propiedad que es o fue de Gino Ciarrocchi, y mide treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 Mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Itala Francarella, y mide catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts) y; OESTE: Vía publica o avenida 86..- El inmueble objeto de la siguiente medida, consta de: Porche, sala comedor, cocina, tres habitaciones, lavadero, tres habitaciones, una sala sanitaria, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda en el área del porche, sala y una habitación, y el resto del inmueble con techo de zinc y estructura de madera, dos de las habitaciones revestidos con cielo raso paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado y rustico, ventanas con protecciones de hierro, con protección de hierro en su entrada principal. Se encuentra cercado con bloque blanco frisado y portones de hierro con garaje, techos de platabanda y piso de cemento rustico. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien lo recibió, totalmente desocupado ya que la demandada notificada retiró todos sus bienes y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia Este acto termino a las dos de la tarde (2:00 p.m), leyéndose y conformes firman,
El Juez Temporal
Abog. Gustavo Ortigoza



La apoderada actora La demanda notificada

El practico:



La demandante-secuestrataria Judicial:


La Secretaria
Abog. Anais Villalobos