Comisión No.3987-2008.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, martes nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio OMAR GONZALEZ CACUA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.867, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por un apartamento signado con el No. 4-B, piso 4, del Conjunto Residencial Las Carolinas, ubicado en la avenida 8 (Santa Rita), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue el ciudadano EDGAR LUZARDO, contra la ciudadana JANNET SOWALA FRANKOWSKI, en expediente signado con el No 43.655.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como JANNET PEGGI SOWALA FRANKOWSKI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.863.716, parte demandada en el presente juicio, y a quien se le concedió un plazo de sesenta (60) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Se hace constar que se encuentra presente desde el inicio de este acto el ciudadano EDGAR ALFONSO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.847.519, demandante de autos. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado OMAR GONZALEZ CACUA, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada, a saber: 1) Diez (10) piezas para puntales de wire-line, para guaya No. 4, en aleación de monel, avaluados en DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 18.810,oo).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente la ciudadana JANNET PEGGI SOWALA FRANKOWSKI, ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio AUDREY VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.34.997 , expuso: “ Me doy por citada, notificada e intimada para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a dar contestación a la presente demanda, convengo en todos y cada uno de los términos del presente juicio por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en el invocados, y con el fin de poner termino al mismo, ofrezco pagarle al demandante de autos EDGAR LUZARDO, identificado en actas, y presente en este acto, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.10.950,OO), para el día dieciocho (18) de diciembre de 2.008 por ante el Tribunal de la causa y en caso de no haber despacho se realizara por ante una Notaria publica de Maracaibo con la suscripción del correspondiente finiquito, monto éste que incluye la suma intimada, las costas y honorarios profesionales. Es expresamente convenido que la falta de pago del monto aquí convenido en pagar dará derecho a la ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse ejecutivamente en mi contra, convengo en que el avaluó lo haga un único perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. Asimismo, convengo en que se mantenga vigente la medida preventiva de embargo practicada en este acto, y su lugar se designe como custodiador especial de dichos bienes al demandante ciudadano EDGAR LUZARDO, ya identificado, a quien pido se tome el debido juramento de ley. En este estado, presente el apoderado actor, expuso:”Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la demandada. Asimismo, solicito se mantenga vigente la medida de embargo preventiva ejecutada en este acto, y pido se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar y a solicitud de la demandada, solicito se me designe custodiador especial de los bienes embargados. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste último solicitamos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en este acto. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada en este acto, y en su lugar y a solicitud expresa de las partes presentes en este acto designa custodiador o depositario especial de los bienes embargados al ciudadano EDGAR LUZARDO ya identificado, quien estando presente, e impuesto del cargo recaído en persona, expuso: “Acepto el cargo”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sean requeridos?, contestó: “Lo juro”. El Tribunal hace constar que el demandado designado como fue custodiador o depositario especial retiró del inmueble los bienes muebles embargados preventivamente para su guarda y conservación, y los trasladó a la siguiente dirección; Urbanización Nueva Democracia, Villa Celeste, casa No. 26, Maracaibo, numero de teléfono celular No. 04146350008,. Remítase la presente comisión al juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las cinco y treinta de la tarde (05:30pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO ACTOR



LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE;:



EL PERITO





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS