Exp. No. 34.990/ANY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de diciembre de 2008
198° y 149°.
Por cuanto este Juzgado observa de las actas procesales, que en fecha 28 de noviembre de 1.996, el alguacil natural de este juzgado citó personalmente a la parte demandada ciudadano LUIS JOSE LUNAR TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.359.791 y agregó a las actas el recibo de citación en fecha 03 de diciembre de 1.996, este Tribunal observa de un simple computo matemático que en la presente causa no fueron celebrados los actos conciliatorios en las fechas para las cuales estaba pautado, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que dispone textualmente lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma transcrita, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio, da por concluido las actuaciones de este proceso, en consecuencia, declara la EXTINCION del juicio que por DIVORCIO siguió la ciudadana LINDA CRISTINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.79.842, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de LUIS JOSE LUNAR TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.359.791, y de igual domicilio, y vigente el matrimonio civil contraído por los nombrados cónyuges, celebrado el día primero (01) de diciembre de 1.992, por ante el Juzgado Quinto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de matrimonio No.17 ordenándose el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
DRA. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC:
ABOG, JOSÉ ALEXY FARÍAS.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las 9:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia, bajo el No 395
EL SECRETARIO ACC:
ABOG, JOSE ALEXY FARIAS.
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