REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2008
195° y 146°

DECISIÓN N° 7.912-08 SOLICITUD N° 9C-11.392-08

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano DANILO ENRIQUE MORENO MORENO, Cédula de Identidad N° 9.476.405, con residencia en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por parte de la FISCALÍA 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien lo considera presuntamente incurso en los delitos de EXTORSIÓN y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HERNANDO ANDRÉS ZAPATA SANTANA, NAYIBIS MOLINARES y la niña NAILUZ ZAPATA MOLINARES; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, para decidir observa:
I
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que en fecha 11-11-2008 el ciudadano HERNANDO ANDRÉS ZAPATA SANTANA, denuncia por ante el Ministerio Público que el ciudadano DANILO MORENO lo estaba extorsionando por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (BsF. 5.000,oo); por lo que esa Fiscalía en fecha 14-11-2008 inició la investigación, practicando las diligencias siguientes: 1.- En fecha 17-11-2008 se recibió llamada telefónica a las 3:00 p.m. por parte del ciudadano HERNANDO ANDRÉS ZAPATA SANTANA, quien informa al Ministerio Público que el ciudadano DANILO MORENO estaba con otros sujetos esperándolo en su vivienda ubicada en el Barrio cardonal Norte, Av. 33C, N° 30B-106, Parroquia Idelfonso Vásquez, para que le hiciera entrega de la cantidad de dinero exigida, amenazándolo con hacerle daño a su esposa e hija, quienes se encontraban en la vivienda citada amenazándolos por lo que el denunciante lo participó a la DISIP y fueron aprehendidos los ciudadanos ISIDRO SALVADOR CASTILLO, GABYS ZAMBRANO, HEIBER BISALY FUENMAYOR, escapando el ciudadano DANILO MORENO; posteriormente, los sujetos aprehendidos fueron presentados por ante este Tribunal; 2.- En fecha 19-11-2008, el Ministerio Público presentó como imputados a los ciudadanos ISIDRO SALVADOR CASTILLO, GABYS ZAMBRANO, HEIBER BISALY FUENMAYOR, a quienes se les decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HERNANDO ANDRÉS ZAPATA SANTANA, NAYIBIS MOLINARES y la niña NAILUZ ZAPATA MOLINARES. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que de las actas que conforman la investigación fiscal, signada bajo el N° 24-F13-1474-08, donde se observa la denuncia por parte del ciudadano HERNANDO ANDRÉS ZAPATA SANTANA, donde se constata lo expuesto por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DANILO ENRIQUE MORENO MORENO, Cédula de Identidad N° 9.476.405, con residencia en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pudiera estar incurso en la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HERNANDO ANDRÉS ZAPATA SANTANA, NAYIBIS MOLINARES y la niña NAILUZ ZAPATA MOLINARES; por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION en contra de la persona de nombre DANILO ENRIQUE MORENO MORENO, Cédula de Identidad N° 9.476.405, con residencia en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pudiera estar incurso en la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HERNANDO ANDRÉS ZAPATA SANTANA, NAYIBIS MOLINARES y la niña NAILUZ ZAPATA MOLINARES, solicitada por parte de la FISCALÍA 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION en contra de la persona de nombre DANILO ENRIQUE MORENO MORENO, Cédula de Identidad N° 9.476.405, con residencia en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pudiera estar incurso en la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HERNANDO ANDRÉS ZAPATA SANTANA, NAYIBIS MOLINARES y la niña NAILUZ ZAPATA MOLINARES, solicitada por parte de la FISCALÍA 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ----------------------------------
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO JOSE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente solicitud bajo el No. 7.912-08 ; se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio N° 5.429-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se remiten las presentes actuaciones, constante de sesenta (60) folios útiles, incluyendo la investigación fiscal, con oficio N° 5.420-08.
EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO JOSE GARCIA

9C-11.392-08.-
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F13-1474-08