REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001929
ASUNTO : IP01-P-2008-001929

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento jurisdiccional, con respecto a la solicitud de entrega de una embarcación denominada “Doña Matilde”, relacionada con el presente asunto; este tribunal antes de emitir formal pronunciamiento es preciso realizar las siguientes consideraciones.

DE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE LA EMBARCACION

Solicita el ciudadano CIRILO HERIBERTO OSTEICOCHEA, quien consigna copias fotostáticas simples que le acreditan a ser el propietario de la embarcación, y quien solicita asistido por el abogado Gregorio Carrasqueño, la entrega del bien mueble, consistente en una embarcación denominada “DOÑA MATILDE” y que tiene las siguientes características y dimensiones: Tipo: Lancha a Motor; Actividad: Carga; Uso: menor; Bandera: Venezolana; Matricula: AMMT-1793; Eslora: Hicieseis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts); Manga: Cuatro metros con setenta metros (4,70 mts); Puntal: Dos metros con diez centímetros (2,10 mts); Arqueo: Bruto: Cuarenta y ocho toneladas con cincuenta centésimas (48,50); Neto: Veinte y dos toneladas con cuatro centésimas (22,04); de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la norma adjetiva penal.

DE LA OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
En el presente asunto no consta opinión del Ministerio Público, en cuanto a la imprescindibilidad de la embarcación en la investigación que se realiza, no obstante este tribunal, considera inoficioso oficiar al Ministerio Público, en esta etapa del proceso, pues resulta evidente de la revisión del presente asunto que la fase preparatoria con respecto al encartado Miguel José Medina Reyes en fecha 29 de Septiembre del 2008, con la presentación del acto conclusivo de Acusación; y con respecto al ciudadano José Ollarves el Ministerio Público decreto el Archivo Fiscal; y evidenciándose que este tribunal en fecha 17 de Noviembre del 2008, celebro audiencia preliminar en el presente asunto, donde entre otras cosas se decidió admitir la acusación presentada en contra de Miguel José Medina Reyes, y ordeno la apertura a juicio oral y público, culminando así, inclusive la fase intermedia del presente asunto; por lo que la opinión del Ministerio Público sobre un asunto relacionado con la fase de investigación, resulta tal y como se señalo anteriormente inoficiosa.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De conformidad con la normativa establecida en la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en gaceta oficial N° 38.287 de fecha 5 de Octubre de 2005, en su artículo 66, el mismo textualmente reza así:

ARTÍCULO 66: “Los bienes muebles o inmuebles, capitales , naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se puede demostrar su licita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación licita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas compañías o sociedades falsas o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicara al órgano desconcentrado de la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignarán recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta ley”. (Subrayado y negritas del tribunal)

Al concatenar el contenido de la normativa in comento, con las diferentes actuaciones que cursan en el presente asunto, se desprende que de las actuaciones de marras, que es la embarcación “Doña Matilde”; uno de los bienes empleados en la comisión del delito investigado; de manera que tal situación se adecua al primer supuesto contenido en el referido artículo de “…Los bienes muebles o inmuebles, capitales , naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…”; supuesto sobre el cual es necesario la incautación preventiva del bien, y sobre el cual cuando haya sentencia definitivamente firme que se ordenara su confiscación y se adjudicara al órgano desconcentrado de la materia.
Es sobre la base de este supuesto, en virtud de lo señalado por el Ministerio Público en la audiencia preliminar, es en la embarcación “Doña Matilde” que se trasladaría la sustancia ilícita hasta la isla de Curazao, quien señala en su escrito acusatorio “…“ El día jueves 21 de agosto de 2008, aproximadamente a las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.) se encontraban de servicio en el Muelle de Muaco los efectivos: distinguidos: ALDEMARO GUILLERMO NOGUERA ESPINOZA y el guardia Nacional ARNOLD JOSE GAMEZ GARAVITO, efectuando la respectiva revisión y chequeo de la embarcación denominada Doña Matilde, Matricula: AMMT-1793, de Bandera Venezolana, en la cual se estaba embarcando una mercancía constituida por cervezas y refrescos que habían sido enviados hasta la isla de Curazao por el imputado: MIGUEL JOSÉ MEDINA REYES, cuando el capitán de la embarcación, el imputado: JOSE DEL CARMEN OLLARVES COLMENARES, informa al efectivo Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que había algo extraño en las “cajas de Cerveza”(…) verificaron la mercancía constatando que se trataba de de 90 cajas de refresco, marca Coca Cola, capacidad para 02 litros, para un total de 540 unidades de refresco y 360 cajas de cerveza de la lata, marca polar, tipo Pilsen, capacidad 295 mililitros , para un total de 8.640 unidades de latas de cervezas, de las cuales 288 latas de cervezas contenían en su interior un recipiente de plástico con tapa, envuelto con material sintético transparente y cubierto con una sustancia grasosa de color azul, contentivos en su interior un polvo blanco, de olor fuerte y penetrante, contentivo de Cocaína Clorhidrato en su interior…”.
De manera que, sobre los bienes relacionados o involucrados en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo ut supra transcrito, una vez dictada la sentencia definitivamente firme, en el supuesto de resultar una sentencia condenatoria, constituye una de las penas accesorias la confiscación de estos bienes, de cuyos recursos se adjudicaran al órgano desconcentrado de la materia la cual dispondrá de los mismos, para la ejecución de sus programas y de los demás que realicen los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los “delitos de drogas”, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. También se podrán asignar recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta ley.
Así las cosas, debe este tribunal indefectiblemente, negar la solicitud de entrega de la embarcación “Doña Matilde” solicitada, por cuanto según lo señalaré el Ministerio Público en el escrito acusatorio y ratificada en la audiencia preliminar; la embarcación “Doña Matilde” es la embarcación donde se trasladaría la sustancia ilícita incautada en el presente asunto, hasta la Isla de Curazao; y tomando en consideración igualmente, el deber de este tribunal de asegurar la probable ejecución del proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Basadas en las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la entrega de la embarcación “Doña Matilde”, relacionado con el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
ABOG. JUANITA SANCHEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001929
ASUNTO : IP01-P-2008-001929