REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002887
ASUNTO : IP01-P-2008-002887

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto escrito presentado por el defensor Público Noveno del estado falcón, abogado MOISES MEDINA LA CONCHA en donde expone que el Ciudadano LEONARDO ALFREDO AYALA HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.963.416, quien se encuentra retenido en el reten Policial de esta Ciudad, y no ha sido presentado por ante un Juez de Control. Agrea que el precitado Ciudadano no tiene asunto alguno pendiente por información que le fuera aportada por la defensoría Pública del estado Aragua, razón por lo que solicita su libertad inmediata.
El tribunal en aras de garantizar el debido proceso y las premisas de orden ciosntitcuional y procesal procedió a convocar con la presencia del mninisterio Público, la defensa y el Ciudadano antes identificado, una audiencia oral a fines de resolver sobre la situación procesal que presenta el Ciudadano LEONARDO ALFREDO AYALA HERNANDEZ.
Siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia luego de ser verificada la presencia e identidad de las partes, se le concedió la palabra al Ministerio Público representado por la Fiscal primera del Ministerio Público, abagada Noraida García quien manifestó que en contra del precitado Ciudadano cursa causa en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Aragua, no obstante solició se constate la veracidad de los dichos esgrimidos pór la defensa.
Acto seguido se impuso al Ciudadano del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra Igualmente se le advirtió que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que les imputa el representante del Ministerio Público, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra y su deseo de no declarar.
Por su parte la Defensa, representada por la abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO, ratificó en audiencia el escrito presentado por la defensa Pública, requiriendo la libertad plena del precitado Ciudadano.
Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Cursa en actas al folio 3, constancia original dimanada del Juzgado Quinto de primera instancia en lo penal en funciones de Juicio del circuito Judicial penal del estado Aragua, debidamente suscrito por la Juez, aboga BETY ALCÁNTARA LAYA de donde se desprende que el Juzgado Quinto de Juicio, en fecha 25 de Agosto de 2008 decretó sentencia absolutoria a favor del Ciudadano LEONARDO ALFREDO AYALA HERNANDEZ por la comisión del delito de Homicidio calificado Agravado, decisión esta que fue publicada en fecha 26 de Septiembre de 2008 y se ordenó la libertad inmediata del entonces acusado. Así también cursa Boleta de Libertad bajo N° 488 dimanada del Juzgado Octavo de control de ese Circuito judicial a favor del Ciudadano AYALA HERNANDEZ LEONARDO ALFREDO.
Se desprende de acta de la referida audiencia convocada que este tribunal se comunicó vía telefónica con la Ciudadana Secretaria del tribunal Quinto de Juicio del circuito judicial penal del Estado Aragua quien refirió que efectivamente es cierto el contenido de la constancia antes reseñada y que el Ciudadano AYALA HERNANDEZ LEONARDO ALFREDO fue absuelto por la causa seguida en su contra razón por lo que se ordenó su inmediata libertad.
Siendo así, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar Libertad Plena al precitado Ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano: LEONARDO ALFREDO AYALA HERNANDEZ, antes plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 282 del Código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a archivo judicial a fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ALFREDO A. CAMPOS LOAIZA
El Secretario de Sala

JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA