REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006773
ASUNTO : IP01-P-2005-006773
AUTO OTORGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto en esta misma fecha se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, el Informe Psico Social correspondiente al penado GREGORIO RAMÓN FARIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad 14.085.077, residenciado en el sector Chimpire, barrio la Cruz, casa s/n, Capatarida del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, el beneficio de destacamento de Trabajo que le corresponde, según el ultimo Computo actualizado de pena, realizado por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2008, y por cuanto era el requisito que faltaba en la presente causa, para otorgar el referido beneficio, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien reposa en la causa, constancia de conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial, en la cual dejan constancia que el penado, en su permanencia en el Recinto Penitenciario, a mantenido BUENA CONDUCTA, ajustado a lo consagrado en el Artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folio 81 Pieza 3). Igualmente constan en la causa los antecedentes Penales (folio 60 Pieza 3), en la cual dejan constancia que el penado solo aparece con la condena actual, lo cual quiere decir que no es reincidente.
Por otra parte se evidencia de la causa que el penado consigna Oferta Laboral, emitida por el ciudadano RAMIRO MIQUILENA, en su carácter de propietario de la Pescadería PUNTA FIEL, Ubicada en la calle Garcés, Mercado Viejo de Coro, Estado Falcón, En la cual le hace formal oferta de Trabajo al penado de marras, devengando un salario de Trescientos Sesenta Bolívares Mensuales, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo a Régimen Penitenciario. También consta en la causa Informe de Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado, por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por las Evaluadoras Licenciadas ELBA ARIAS Y MARBELLA AREVALO, las cuales emiten un Pronostico Favorable.
Vistos los siguientes recaudos, este tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal procede a revisar si se encuentran satisfechos o no los requerimientos de Ley para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo al precitado Penado y a tal efecto se verifica que:
PRIMERO: Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha en fecha 14 de Octubre de 2008, en la presente causa, se evidencia que el penado antes mencionado puede optar por la formula del Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha, por cuanto ya tiene mas de Un Tercio de la Pena Cumplida, requisito indispensable para que proceda tal beneficio (folios 135 AL 138 ambos inclusive, 3° pieza).
SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psico-Social realizados al Penado por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, de cuyo diagnóstico se desprende lo siguiente: INFORME PSICOLÓGICO: En lo que se refiere a la vida predelictual, no se observo características de hábitos de consumo de drogas, antes de ser privado de libertad no presentaba antecedente penales, sobre el delito se involucra, asume su responsabilidad realizando al momento de la evaluación, reflexiones positivas, observándose disposición al cambio, madurez y capacidad reflexiva. Como metas desea trabajar para ayudar a cubrir las necesidades básicas de su progenitora y su esposa,. En el internado Judicial presenta buena conducta desempeñándose como artesano y estudio hasta el 4to grado en la Misión Robinsón, observándose progresividad intramuros. Sujeto adulto, orientado en tiempo y espacio, activo y colaborador, vestido con corrección, de fácil expresión, se evidencia extracción rural y vocabulario acorde. De carácter extrovertido, equilibrado tono afectivo y control racional de sus impulsos Omissis……… ”
El equipo evaluador concluye que sobre la base del Estudio Psico Social, realizado el Equipo emite opinión” FAVORABLE”. Y es APTO a la Medida que se le solicita.
TERCERO: Consta en la causa Carta de conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial, en la cual dejan constancia que el penado, en su permanencia en el Recinto Penitenciario, ha mantenido BUENA CONDUCTA, ajustada a lo consagrado en el Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO: Así mismo cursa Oferta Laboral emitida por el ciudadano RAMIRO MIQUILENA, en su carácter de propietario de la Pescadería PUNTA FIEL, Ubicada en la calle Garcés, Mercado Viejo de Coro, Estado Falcón, En la cual le hace formal oferta de Trabajo al penado de marras, devengando un salario de Trescientos Sesenta Bolívares Mensuales, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo a Régimen Penitenciario.
QUINTO: Igualmente, corren insertos a la causa los antecedente Penales), en la cual dejan constancia que el penado solo aparece con la condena actual, lo cual quiere decir que el Penado GREGORIO RAMÓN FARIA, no es reincidente.
Ahora Bien revisada como han sido los requisitos de Ley que debe reunir el Penado para el Otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo y constatándose que el mismo reúne cabalmente los mismos, lo procedente es el Otorgamiento del beneficio Solicitado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: GREGORIO RAMÓN FARIA, arriba identificado, Actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo, el cual se establece por este Tribunal de lunes a sábado de 7:00 Am a 6:00 Pm. SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial. TERCERO: Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. CUARTO: Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo). SEPTIMO: Evitar contactos de ninguna índole con las víctimas. OCTAVO: No portar armas. NOVENO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. DÉCIMO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. UNDÉCIMO: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado Judicial de Coro, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso. Librese boleta de excarcelación a la Dirección del Internado Judicial de Coro. Trasládese al penado para que concurra hasta esta sede tribunalicia el día 18 de Diciembre de 2008, a las 10:00 Am, a los fines de la Imposición. Ofíciese al Director del Internado Judicial Coro, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a los fines de remitirle copia Certificada de la presente decisión, para que le designen al penado un delegado de prueba, que lo supervise durante el tiempo del beneficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ABG JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ