REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KJ01-X-2008-000100.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008882.

PONENTE: Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez

Visto el auto de fecha 11 de Agosto de 2008, mediante el cual el Dr. Carlos Porteles, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, alega lo siguiente:
“…Por cuanto en el presente Asunto el ciudadano WILMER OMAR MARQUEZ PÉREZ portador de la cedula de identidad V-19.262.001, designó como su Defensora a la profesional del Derecho Abg. MARÍA NATIVIDAD GÓMEZ DE MARTÍNEZ, y quien aceptó el cargo y se Juramentó, con quien he mantenido una amistad de mucha data, pues fui secretario Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, donde la referida profesional fue la Juez Provisoria y por esa amistad fui designado su Secretario por la misma, permaneciendo ésta amistad por espacio de los años, conociendo a toda su familia hasta el punto de considerarla como una madre más. Ahora bien, como en anteriores oportunidades me he inhibido de conocer en las causas donde la referida profesional es defensora, las cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones y como el fin que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, es por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, y a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Control, pues está pendiente la Audiencia Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según él, pudieran afectar su imparcialidad.

Como consecuencia inmediata el Juez inhibido en su exposición, menciona que posee un lazo de amistad que data de años con la Abg. María Natividad Gómez de Martínez, quien fue designada como Defensora Privada del ciudadano Wilmer Omar Marquez Pérez, donde existe además lo fundamentado en el artículo 86 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la amistad manifiesta. Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Porteles, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el la causal establecida en el articulo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese Y Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta,

Yanina Beatriz Karabin Marin

La Juez Profesional; El Juez Profesional;


Pilar Fernández de Gutiérrez José Rafael Guillén Colmenarez
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Maribel Sira

ASUNTO: KJ01-X-2008-000100.
PFG/gaqm