REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2008-000258.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000630.
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 10 de Diciembre de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Carlos Luís González, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
El Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 17 de Noviembre de 2008, expuso lo siguiente:
ACTA DE INHIBICION
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verificó que en fecha 09 de Febrero de 2006, en ocasión de ejercer por ante este Circuito Judicial Penal, la función de Juez de Control Nº 7, quien suscribe, realizó Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se pronunció con respecto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano EDGAR RAMON JIMENEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.615.692, también admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, habiendo emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por Secretaría copia de la presente acta de inhibición, así como del Acta de Audiencia Preliminar celebrada, que cursa a los folios 115, 116 y 117, y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.-
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Luis González, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2004-000630.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, La Juez Profesional,
Gabriel Ernesto España Guillen Gladis Pastora Silva Torres
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2008-000258
YBKM/emyp