REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000831
ARCHIVO FISCAL
Visto en esta misma fecha, oficio No. LAR-F9-6516-08, de fecha 12 de Diciembre de 2008, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público representada por la profesional del derecho Abg. NOHELIA HERNANDEZ GUTIERREZ, donde notifica que en esa fecha, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y que no obstante la causa fue iniciada por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, en virtud de que una vez revisada la Experticia de Comparación Balística signada bajo el Nº 1253-08, de fecha 12.12.2008, realizada por el experto Dannalis Briceño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, practicada a los proyectiles extraídos del hoy occiso Guandiber Abelardo Hernández Peraza y los proyectiles colectados en el sitio del suceso siendo estos comparados con los disparos de pruebas de las armas de fuego que presentan las siguientes características: Revolver Calibre 38, Marca Colt, Serial 92885 y pistola marca Brownien, calibre 380, serial PN03249, SU RESULTADO FUE NEGATIVO, armas de fuego que fueron incautadas a varios detenidos entre los que se encuentra el imputado ENDER JESUS ARAUJO QUERO, cuya causa tiene conocimiento la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y por la cual se encuentra detenido igualmente dicho ciudadano; aunado al hecho de que de la investigación realizada no surgieron los suficientes elementos de convicción para acusar al hoy imputado ENDER JESUS ARAUJO QUERO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de GUANDIBER ABELARDO HERNANDEZ PERAZA.
Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente par acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y habiéndose observado que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado ni intereses colectivos y difusos; por lo que no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar el ARCHIVO FISCAL. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control N° 1º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida al ciudadano ENDER JESUS ARAUJO QUERO, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad V-16.697.403, Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 07-02-89, hijo de José Cordero y Hilda López, residenciado en Barrio el Jebe, Sector 7, los granados de esta ciudad. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el CESE de todas las medidas cautelares y de coerción personal dictadas al precitado ciudadano. Líbrese Boleta de Libertad por cuanto el mismo se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental Uribana. Ofíciese al Tribunal de Control Nº 6, asunto KP01-P-2008-007492 y al Tribunal de Control Nº 3, asunto KP01-P-2007-010640 de este Circuito Judicial Penal participando de esta decisión.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas de esta misma fecha. Año 198º de la independencia y año 149º de la federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (S)
ABOG. ELENA GARCÍA MONTES
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO OVIEDO
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