REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
FUNDAMENTACION
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: Abg. Elena García Montes
IMPUTADA: YUNAIRIS JOSEFINA YANEZ, C.I. 12.851474, de 32 años de edad, ama de casa, 3er año de Básica de instrucción, nació en fecha 11-02-76, natural de Barquisimeto, hijo de Maria Yánez y José Urbina (fallecido), residenciado en calle 10 entre 3 y 4 pueblo nuevo de esta ciudad. VERIFICADO EN EL SISTEMA NO PRESENTA CAUSAS EN LA JURISDICCION ORDINARIA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Betzabet Colmenarez
FISCALIA 22º del Ministerio Publico: Abg. Gabriel Pérez
DELITO(S): POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento de la ciudadana YUNAIRIS JOSEFINA YANEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impuesta la imputada de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral, y de la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en el acto por el Abogado GABRIEL PEREZ, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible específicamente; así como su calificación jurídica, como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra de la imputada YUNAIRIS JOSEFINA YANEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesta la Ciudadana YUNAIRIS JOSEFINA YANEZ, en su condición de acusada del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, encontrándose en ese momento asistido de su Defensora Pública Abogada Betzabet Colmenarez, impuesta así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestó no querer declarar. Por su parte la abogada defensora argumentó: “Solicito se le de la oportunidad a mi defendido de darle la palabra en virtud de que me ha manifestado querer hacer uso de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso como sería la suspensión condicional del proceso”.- Es todo.”
DECISION
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Vista la acusación, oídos los argumentos planteados por la defensora y previa revisión de las actas del expediente, este tribunal concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar a la ciudadana YUNAIRIS JOSEFINA YANEZ, considera este Tribunal que se aportan los elementos que dan sustento a la imputación que se formula, se indican los elementos de convicción que la motivan, se hace el ofrecimiento de las pruebas, se solicita el enjuiciamiento de la imputada y se precisan en torno a los hechos estos que se producen en fecha 15 de Enero de 2006, por lo que practicado el control formal y material a dicho acto conclusivo puede arribar este Tribunal que se aportan fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado y es por ello que se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad por considerarlos este Tribunal, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad.- En este estado el Tribunal habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional previsto el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, el acuerdo reparatorio y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, ante lo cual explicado a la imputada tal figura procesal las implicaciones de la misma, procedió seguidamente a otorgársele el derecho de palabra a la imputada YUNAIRIS JOSEFINA YANEZ, quien expreso: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso. Es todo”.- Se le concede la palabra al fiscal quien expone: “No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede, es todo”.- Seguido se le conceda la palabra a la Defensora Pública y expone: “Oída la declaración libre y espontánea de mi representada, solicito le sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, solicitando se le acuerden las condiciones que el Tribunal a bien tenga, asimismo solicita se decrete el cese de las medidas cautelares, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso por la cual ha optado la acusada como lo es la Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no encontrándose sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PRESENTE PROCESO a la ciudadana YUNAIRIS JOSEFINA YANEZ, incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le imponen las condiciones siguientes previstas en el articulo 44 numeral 1ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, Numeral 1ero. Residir en un lugar determinado, Numeral y ordinal 9no. Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara el cese de la Medida de Presentación que venia gozando como es presentación cada Quince (15) días de conformidad al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario para que designe el Delegado de Prueba, remitiéndole copias de la fundamentación de la Decisión. Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. –
Por cuanto la presente decisión fue dictada en sala de audiencia quedan las partes debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del Mes de Diciembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1,
ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA.
ABG. ROCIO OVIEDO
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