REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012771.-
ASUNTO : KP01-P-2005-012771.-
JUEZ: Abg. Marianela Cherife Abdel Pérez
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
ALGUACIL: Carlos Rodríguez
IMPUTADO: SATURNINO JOSÈ GOMEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, CI: 3.694.164, de 58 años de edad, nacido el 18-09-50 en Caracas, de oficio Medico Veterinario, hijo de Saturnino Gómez Ana Del Valle Gómez, domiciliado en la Urb. Los Antonios, casa B-10, Coro, Estado Falcón. Telf.: 02682524363.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Nino Gómez IPSA 120.912 y Wilmer Oviedo IPSA 52.586
FISCALIA: Abg. Gabriel Pérez (22°)
REPRESENTANTE UNIVERSIDAD FRANCISCO DE MIRANDA: Abg. José Cabrera IPSA 58.284 Y Abg. Freddy Villavicencio IPSA 32.059
AUDIENCIA ORAL
Siendo las 10:45 a.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 07 de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 02, integrado por la JUEZ Abg. Marianela Cherife Abdel Pérez, el SECRETARIO Abg. Karen Perfetti y el ALGUACIL, a los fines de efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia que se verifica la presencia de las partes que se encuentran en la sala, siendo ellas: las partes identificadas al inicio del acta. En este estado la Juez se aboca al conocimiento de la causa y se le cede la palabra al FISCAL quien narra los hechos en circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en relación al Sobreseimiento solicitado el año 2001 por fiscales nacionales y fiscal regional en contra del ciudadano SATURNINO JOSÈ GOMEZ GONZALEZ, en su condición de Ex rector de la Universidad Francisco de Miranda, ante las diligencias dejadas de valorar por la 1º representación fiscal, la ultima representación fiscal concluye que no se ha debido solicitar el Sobreseimiento, existen varios señalamientos que no fueron incorporados, de manera que vistas y analizadas las diligencias y el acerbo probatorio por parte de la representación fiscal que solicitada el Sobreseimiento de la Causa, considero en función de este escrito apartarse del criterio de sobreseer la presente causa, por eso solicito que no sea aceptada la solicitud de sobreseimiento y en cumplimiento del Art. 13 del COPP, solicitamos se continué la presente investigación, y si se considera continuar con los tramites del procedimiento, solicito sea remitido a la Fiscalía Superior. Es Todo. Seguido se le cede la palabra al Acusado SATURNINO JOSÈ GOMEZ GONZALEZ a quien se le impuso del precepto constitucional (Art. 49, ordinal 5° de la CRBV y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “ esta es una Audiencia para debatir un Sobreseimiento, el único acto conclusivo que existe en el expediente es un Sobreseimiento de la causa, hay una segunda persecución que me hacen por los mismos hechos, existe una decisión del TSJ que radica la Audiencia hasta acá para debatir es un Sobreseimiento y la decisión de la Corte de Apelaciones de este Estado esta basada en el único acto que es el Sobreseimiento, fui rector de la Universidad por 4 años, y cuando entregue se hizo un acto, con una Auditaría con los Organismos competentes y solo falto la del año 99, porque yo entregue en el 1º mes de Enero del año 2000 y la auditoria debe hacerse después del mes de mayo y por eso no se hizo, me vi en la obligación de interponer una demanda por difamación agravada en contra de las presuntas víctimas y en la Audiencia Conciliatoria ellos me piden disculpas, yo no forjé documentos para obtener mi jubilación, yo no tengo responsabilidad, yo no firme cheques, el Ministerio Público ha violado todos mis derechos constitucionales. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA quien expuso: Se le fijo un plazo prudencial al Ministerio Público para que presentara el Acto Conclusivo, se le dieron 90 días al Ministerio Público, tenía que acusar u sobreseer, porque para ese tiempo no existía el Archivo Fiscal, luego se le da una prorroga de 45 días mas, luego se presenta el acto conclusivo y luego fue sacado otra vez otro acto conclusivo y presentan la acusación, y se introduce un escrito de apartarse del Sobreseimiento cosa que no existe, aquí se viene a debatir es en relación al Sobreseimiento, la fiscalía a sido torpe y violatoria de los derechos de mi patrocinado que se equipara a un delito de lesa humanidad, solicitamos en base al pedimento único de la vindicta publica que es la solicitud del Sobreseimiento y tenga la segunda como no recibida o que se anule, solicitamos que nuestro defendido sea sobreseído conforme al Ord. 1º del Art. 318 del COPP. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Abg. Freddy Villavicencio IPSA 32.059, Representante de la Universidad Experimental Francisco de Miranda quien expone: Ese delito se equipara a la Lesa Humanidad y son imprescriptibles y oída la exposición de las partes, nos adheridos a la solicitud fiscal. Es Todo. En este estado el fiscal expone: Aquí no estamos en un Juicio de Condena o de Absolución, aquí se esta solicitando el pronunciamiento por parte del Tribunal en relación a si declara o no el Sobreseimiento de la Causa y ratifico mi solicitud. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECIDE: En aras de la verdad, este Tribunal decide que no va a admitir la solicitud de Sobreseimiento de la presente Causa y se acuerda a remitir la causa a la Fiscalía Superior de este Estado, debido a la ambigüedad entre las decisiones necesitando este Tribunal que la Fiscalía superior unifique su criterio a la ratificación o revocación de la solicitud. Líbrese oficio remitiendo la causa a la Fiscalía Superior del Estado Lara. Quedan notificados los presentes de la decisión. Es todo, se termino, conformen firman, siendo la 1:00pm.-
JUEZ DE CONTROL No. 02
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
EL FISCAL 22° LA DEFENSA
EL IMPUTADO REPRESENTANTES DE LA VICTIMA
LA SECRETARIA EL ALGUACIL”
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