REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-003538
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
Se recibe de la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana ILENI SUAREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 13.053.496, domiciliado en la carrera 07 esquina calle 18 Barrio Unión Barquisimeto, Estado Lara, según la cual manifiesta entre otras cosas:
“… en fecha 13 de Junio del 2007, se recibe denuncia de la ciudadana ILENI SUAREZ TORRES, en la que hace constar que la ciudadana MARIA ELIZABETH MONTILLA MONTAÑA, la amenaza de ir a la casa de su mama a quitarle cosas de valor debido a que ella tiene una deuda pendiente, por lo que la ciudadana MARIA quiere los intereses del dinero en deuda y la amenaza con personas peligrosas y esta solo quiere llegar a un acuerdo.
Es todo “.-
Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que existe un obstáculo para el desarrollo de la presente investigación, en virtud de que el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, como se desprende del último aparte de dicho artículo, es castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses PREVIA QUERELLA DEL DENUNCIANTE; por lo que este Tribunal acuerda la Desestimación de la presente denuncia, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana ILENI SUAREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 13.053.496, domiciliado en la carrera 07 esquina calle 18 Barrio Unión Barquisimeto, Estado Lara, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES