REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-000875


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

Se recibe de la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana, HERMELINDA MAYELA RODRIGUEZ CARIÑO, titular de la cedula de identidad numero V-9.612.222, residenciada en la Urb Los Libertadores quinta La Cariñosa , casa numero 157 avenida Los Leones Barquisimeto, Estado Lara, según la cual manifiesta entre otras cosas:
“… en fecha o3 de Septiembre del 2005, como a las 8:oo, colisionamos el Inspector de la DISIP ENRIQUE FREYTEZ y mi persona , se levanto el choque, pero ahora el señor me libro una citación para que acudiera a la sede de la DISIP el día de ayer 03-05-2006 a las 8:00 a .m, me informan en esa cita que es por una averiguación administrativa, motivo por el cual consideramos que es un abuso de autoridad por parte de funcionarios, ya que si el desea le sea cancelado el choque, debe intentar la acción civil y no utilizar el organismo donde presta servicios, solicito la intervención del Ministerio Publico, para evitar en lo adelante cualquier inconvenientes con el u otra persona en relación a estos hechos, es todo “.-

Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que existe un obstáculo para el desarrollo de la presente investigación, en virtud de que NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCION Y MENOS INDICIOS QUE LOGREN LEVANTAR UNA SOSPECHA SOBRE ALGUNA CONDUCTA PUNIBLE POR PARTE DEL DENUNCIADO; por lo que este Tribunal acuerda la Desestimación de la presente denuncia, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana HERMELINDA MAYELA RODRIGUEZ CARIÑO, titular de la cedula de identidad numero V-9.612.222, residenciada en la Urb. Los Libertadores quinta La Cariñosa , casa numero 157 avenida Los Leones Barquisimeto, Estado Lara, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.





EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA