REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-010454

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
Se recibe de la FISCALÍA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana, YAHIDY JOSEFINA COLMENAREZ MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 20.009.893 domiciliada en Bobare final calle Barrio La Cruz S/N Barquisimeto Estado Lara el cual manifiesta entre otras cosas:

“… en fecha 7 de Julio del 2008, se recibe denuncia donde se denuncia a la ciudadana Ana Corina González, reside en el barrio Guillermo Luna detrás del simoncito, es el caso que desde hace varios meses, esta señora se ha dado la tarea de molestarme presentándose a mi casa insultándome, así como también a mis familiares, también amenazándome por medio de terceros. Es todo “.-

Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que existe un obstáculo para el desarrollo de la presente investigación, en virtud de que el delito de, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, PREVIA QUERELLA DEL DENUNCIANTE; solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público


DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana YAHIDY JOSEFINA COLMENAREZ MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 20.009.893 domiciliada en Bobare final calle Barrio La Cruz S/N Barquisimeto Estado Lara, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.






EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010454
ASUNTO : KP01-P-2008-010454


ANGELA MOTTOLA, el día 12 de Diciembre de 2008 consigno ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito solicitando la Desestimación de Denuncia interpuesta por , para decidir sobre el pedimento de la Representación Fiscal, este Tribunal Tribunal de Control de Barquisimetode Primera Instancia en funciones de Control, pasar a resolver en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía 13F04-01968-08 del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 301. Desestimación. “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”

La pre-inserta norma legal faculta al Ministerio Público en su condición titular de la acción penal y en ejercicio de la mencionada acción, sobre quién recae la obligación de investigación de los hechos punibles de acción pública de oficio o por denuncia, con el auxilio y apoyo de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, para que practicadas como sean todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de hecho denunciado, proceda a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia a solicitar, como en efecto solicito en el caso que nos ocupa, la desestimación de la denuncia.

En este orden de ideas, la Representación Fiscal alega en el escrito que esta causa la inicio en virtud de la denuncia que interpusiera el ciudadano Venezolano, Cédula de Identidad Nº , residenciado en _quien manifestó:
De los hechos narrados en el escrito denuncia así como de las actuaciones practicadas para su esclarecimiento estimo el Representante de la Vindicta Pública que:
Con fundamento y visto los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el desistimiento de la denuncia, este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano , lo que hace procedente ACEPTAR LA DESESTIMACION FISCAL, como en efecto, así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tribunal de Control de Barquisimeto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano , solicitada por el Fiscal 13F04-01968-08del Ministerio Público, por no revestir carácter penal el hecho denunciado, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 ejusdem.

Publíquese, regístrese, desvuélvanse las actuaciones al Fiscal 13F04-01968-08 del Ministerio Público para su archivo, una vez transcurrido el lapso para que la víctima interponga recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación de la decisión conforme expresamente lo establece el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez



Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario






Seguidamente se publicó, registro la presente decisión en la Oficina de Tramitación Penal de este Circuito Judicial Penal.