REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006877
JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ARMANDO RIVAS MARTINEZ
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.650.582, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 240/09/1967, de 40 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación Chofer, residenciado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en la Urbanización Piñonal, como a 20 cuadras del Terminal de Pasajeros, calle Carlos Black, casa Nº 95, como a una cuadra de la Farmacia Los Chaguaramos.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. WILMER OVIEDO Y Abg. JUNE DEA AULIANO, inscritos en el IPSA bajo los Nº 52.586 y 101.049 respectivamente.
FISCALIA 3ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA PARRA.
DELITO: HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal A del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. MARIA PARRA, contra el ciudadano EDICSON EMISAEL CARUCI, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.650.582, en fecha (28) de Noviembre del año dos mil seis, los funcionarios Detective RAMON NAVAS y Agente JOSE ESCALANTE, Adscritos a la Brigada Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, recibieron información de parte de funcionarios de Comisaría Nº 22, sobre el hallazgo de un cuerpo sin vida de sexo femenino en el Barrio Lindo, carrera 8 entre calles 8 y 9, al llegar al sitio, se pudieron percatar de que se encontraba un cadáver de una persona de sexo femenino en posición dorsal sobre un colchón, presentando heridas múltiples producidas por un arma blanca, encontrándose en el sitio sostuvieron entrevista con unos ciudadanos quienes fueron identificados.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha (04) de Agosto del 2008, al cedérsele la palabra a la FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado EDICSON EMISAEL CARUCI por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal A del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. El Ministerio Público con fundamento a lo establecido en el artículo 326, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18 de Enero de 2008, mediante escrito de Acusación, presenta los siguientes medios de pruebas:


DOCUMENTALES:

Primero: Acta de Protocolo de Autopsia: Signada con el Nº 9700-152-12289-06, de fecha 28/11/06, suscrita por el funcionario JUAN RODRIGUEZ BARRIOS adscrito a la delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia, que la causa de la muerte es por Hemorragia Interna y Heridas por Arma Blanca.


Segundo: Acta de Defunción: Suscrita por EGLEE MARITZA OROPEZA, Jefe Civil encargada de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 22/01/07,


Tercero: Montaje Fotográfico: De fecha 28/11/06, de la inspección que se practicara en el lugar de los hechos, así como quedo el cuerpo si vida de la victima ciudadana YURIMAR MERCEDES SILVA.

Cuarto: Experticia de Luminol: Signada con el Nº 9700-127-LB-046-07, de fecha 25/01/07, suscrita por los funcionarios MENDEZ T. CELSON J. y JHONY J. VASQUEZ, JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscritos a la delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de que existe un alto grado de posibilidad, que dichas superficies es de contacto material de naturaleza Hemàtica.

Quinto: Experticia Hemàtica: signada con el Nº 9700-127-LB-849-06, suscrita por el funcionario DARWIN H. ROSENDO R, adscrito a la delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia, que las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza estudiada son de naturaleza Hemàticas, especies son de naturaleza humana y corresponden al grupo sanguíneo “A”.

TESTIMONIALES:

Primero: Testimonio de los funcionarios MENDEZ CELSON J. y JHONY J. VASQUEZ A, adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de Luminol Nº 9700-127-LB-046-07.

Segundo: testimonio del funcionario DARWIN H. ROSENDO R, adscrito a la delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Tercero: Testimonio de los funcionarios RAMON NAVAS y JOSE ESCALANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron la Aprehensión al hoy Imputado.

Cuarto: Testimonio del ciudadano EUDES JOSE PEROZO, quien pudo ser ubicado, domiciliado en el Barrio Lindo, carrera 8 entre 8 y 9, casa Nº 8-169 de esta ciudad, siendo este el dueño del lugar donde ocurrieron los hechos y testigo presencial de las discusiones que sostenían el aquí imputado con su concubina, y por ser la persona quien encontró el cuerpo sin vida.

Quinto: Testimonio del ciudadano PEREZ FRANCO GIOVANNI RAMON, quien pudo ser ubicado en el Barrio Lindo, carrera 8 entre 8 y 9 casa Nº 8-169 de esta ciudad, siendo la persona que acompaño al dueño del sitio donde ocurrieron los hechos donde encontrara el cuerpo sin vida de la victima y testigo presencial de las discusiones entre el aquí imputado con la victima.

DECISION
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal A del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, con respecto a las pruebas ofrecidas por la Defensa se admiten de manera Parcial.

TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y 125 del Código Orgánico Procesa Penal y manifiesta: NO ADMITO LOS HECHOS.

CUARTO: Por cuanto el Acusado manifestó su voluntad de no querer hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en consecuencia. Se ordena la Apertura a Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano EDICSON EMISAEL CARUCI, plenamente identificado en actas.

QUINTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del Acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

SEXTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese, cúmplase, Remítase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 4


ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO



LA SECRETARIA


ABG. MARIADOLORES GUERRERO