REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-005813
JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO.
IMPUTADO: ANTHONY JERRY REYES MERLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.445.202, venezolano, residenciado en el Barrio Atanasio Girardot, Calle Bolívar, Casa Nº 216, a 3 casas de la bodega el Sambil. La Guaira Estado Vargas, Telf.: 0414-1215576
DEFENSA PRIVADA: Abg. MIRIAM RODRIGUEZ LISSIR
FISCALIA 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DESIREE DABOIN
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal primero.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. DESIREE DABOIN, contra el ciudadano ANTHONY JERRY REYES MERLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.445.202, en fecha 13 de Agosto de 2007, aproximadamente a las 06:00 PM, en momento en que encontraba de guardia el Modulo Policial del Terminadle pasajeros del Big Low Center, se presento un ciudadano de nombre EDSON JAVIER MIRABAL DAZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.544.477, quien dijo ser chequeador de la Línea Unión de Conductores 23 de Enero y que se encontraba cumpliendo sus funciones en la unidad colectiva, marca Encava, color blanco, el mismo observo a un ciudadano que se disponía abordar dicho colectivo y al ser inspeccionado con el detector de metales se dejo escuchar la alarma que el mismo guardaba en el interior de su vestimenta un objeto de metal y por notar nerviosismo de este ciudadano, opto por reportar el caso a los funcionarios del puesto policial. Una vez el funcionario se presenta en el colectivo y le pregunta al mencionado si guardaba consigo algún objeto de procedencia ilícita que por favor lo mostrara, por la negativa del mismo proceden a realizarle una inspección corporal, pudiendo detectar un arma de fuego tipo revolver, además dicho ciudadano presento una boleta de permiso ordinario expendido por el Destacamento 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual establece que el ciudadano detenido es un efectivo militar alistado de este componente. Así mismo dicha arma se presume fue hurtada del escritorio del Comandante del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Barquisimeto, en momentos en que este realizaba labores de mantenimiento en la oficina de dicho Comandante. Es todo.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha (10) de Diciembre del 2008, al cedérsele la palabra a la FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal primero.El Ministerio Público con fundamento a lo establecido en el artículo 326, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29 de Noviembre de 2007, mediante escrito de Acusación, presenta los siguientes medios de pruebas:
DOCUMENTALES:
Primero: Experticia de Reconocimiento Técnico: Signado con el Nº 9700-114-B-02307-07, de fecha 22/08/2007, suscrita por los expertos LESLYE ANGULO y AILEN TACOA, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Carabobo, practicada a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, marca Smith & Wesson, serial puente móvil 549 y serial de puente fijo 337PD.
TESTIMONIALES:
Primera: Testimonio del Funcionario Actuante Distinguido: LUIS ALBERTO OBISPO OBISPO, adscrito a al Comisaría San Diego de la Dirección General de Asuntos Policiales y Orden Publico del Estado.
Segunda: Testimonio de los expertos: LESLYE ANGULO y AILEN TACOA, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Carabobo.
Tercera: Testimonio del ciudadano: RAMON ALBERTO PAREDES IBARRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.954.227.
Cuarta: Testimonio del ciudadano: EDSON JAVIER MIRABAL DAZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.544.477.
DECISION
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de del ciudadano ANTHONY JERRY REYES MERLO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal primero.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, con excepción del Acta Policial.
TERCERO: Una vez admitida la acusación en contra del ciudadano ANTHONY JERRY REYES MERLO y pruebas, el Tribunal cede la palabra al Imputado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV) y 125 del Código Orgánico Procesa Penal y manifiestan: NO ADMITIMOS LOS HECHOS.
CUARTO: Por cuanto el acusado manifiesta su voluntad de no querer hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en consecuencia. Se ordena la Apertura a Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano ANTHONY JERRY REYES MERLO, plenamente identificado en actas.
QUINTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los Acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese, cúmplase, Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 4
ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.
LA SECRETARIA
ABG. MARIADOLORES GUERRERO
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