REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009048

JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
IMPUTADOS: Luis Enrique Cordero Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 18.430.540, fecha de nacimiento 25-04-1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión mecánico, domiciliado en Jacinto Lara Calle 2 con carrera 2, casa Nº 10, a 20 metros de la bodega manuelo de esta ciudad. Telf.: 0414-9527632.
Benito Antonio Guédez Domínguez, titular de la cedula de identidad Nº 20.923.375, fecha de nacimiento 17-07-1990, de 18 años de edad, soltero, de profesión Mecánico, Domiciliado en el barrio 19 de Abril, frente a la escuela 19 de Abril. Casa de color verde.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Eduardo Emiro Pirela González I.P.S.A. 90.486
FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VLADIMIR GUTIERREZ.
DELITO: Facilitadores en el Delito de robo agravado en Grado de Frustración y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 80 y 84 ordinal 3 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y de Adolescentes.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. VLADIMIR GUTIERREZ., contra los ciudadanos Luis Enrique Cordero Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 18.430.540, y Benito Antonio Guédez Domínguez, titular de la cedula de identidad Nº 20.923.375, en fecha 17/08/2008, siendo aproximadamente la 03:00 AM específicamente los funcionarios S/1º García Viscarlo, GN José Mejias, GN Carlos Cedeño y AGTE José Torres adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de guardia en labores de patrullaje en el Barrio El Tostao de esta ciudad cuando fueron abordados por un sujeto que se identifico como Marcos Honorio Rodríguez Quero Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.396.650, quien les informo que acababa de ser victima del robo de sus pertenencias por parte de tres sujetos desconocidos de los cuales dos estaban a bordo de una moto y el tercero a pie siendo este ultimo quien le despoja de sus pertenencias mientras los que estaban a bordo del vehiculo moto le amenazaban y facilitaban que el tercero le despojase de estás entre las que se encontraban una cadena de plata indicándoles las características físicas y de vestimenta que logro observar de los ciudadanos, en tal sentido los funcionarios deciden dar inicio a un recorrido envolvente por la zona logrando visualizar a dos ciudadanos que se desplegaban a bordo de un vehiculo tipo moto cuyas características coincidían con las aportadas por la victima por lo que proceden a darles la voz de alto a lo cual acceden indicando seguidamente que sabían el porque de la detención y que las pertenencias del ciudadano presente las tenia consigo un tercer sujeto que se encontraba cerca de un sector conocido como La Pollera del Gordo por lo cual los funcionarios proceden a efectuar recorrido por el mismo visualizando a una persona con rasgos similares a los descritos por la victima a quien le dan la voz de alto y al efectuarle la correspondiente revisión corporal logran incautarle entre los bolsillos de su pantalón una cadena de plata con un crucifijo elaborado del mismo metal que la victima reconoce como suyo por lo que proceden a identificarlo constatando que se trata de un adolescente de 16 años de edad.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha (10) de Diciembre de 2008, al cedérsele la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados por la comisión del delito de Facilitadores en el Delito de robo agravado en Grado de Frustración y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 80 y 84 ordinal 3 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y de Adolescentes.El Ministerio Público con fundamento a lo establecido en el artículo 326, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29 de Noviembre de 2007, mediante escrito de Acusación, presenta los siguientes medios de pruebas:

DOCUMENTALES:
Primero: Acta de Reconocimiento Legal: Signada con el Nº 9700-127-08-08 de fecha 19/08/2008, suscrita por el experto Danny Vásquez, adscrito al grupo de trabajos contra el Robo y Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo tipo moto.

Segundo: Experticia de Reconocimiento Legal: Signada con el Nº 9700-056-AT-1446-08 de fecha 18/08/2008, suscrita por el experto Moisés Porras adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lara, practicada a la cadena y crucifijo incautados al adolescente.

Tercero: Asunto KP01-D-08-1102: Seguido por ante el Tribunal de Primera Instancia en Materia de Responsabilidad Penal en Funciones de Control Sección Adolescente Nº 02 al coimputado MANUEL GEORDI COITA COITA (adolescente).


TESTIMONIALES:
Primera: Testimonio de la victima: MARCOS HONORIO RODRIGUEZ QUERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.396.650.

Segunda: Testimonio de los expertos: Danny Vásquez, adscrito al Grupo de Trabajos Contra el Robo y Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lara; y el experto Moisés Porras adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lara.

Tercera: Testimonio de los funcionarios actuantes: Sargento Primero García Viscarlo, GN José Mejias, GN Carlos Cedeño y Agte José Torres, adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana.


DECISION
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Luis Enrique Cordero Rodríguez y Benito Antonio Guédez Domínguez, por la presunta comisión del delito de Facilitadores en el Delito de robo agravado en Grado de Frustración y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 80 y 84 ordinal 3 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y de Adolescentes.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público por ser necesarias, licitas y pertinentes.

TERCERO: Una vez admitida la acusación en contra de los ciudadanos Luis Enrique Cordero Rodríguez y Benito Antonio Guédez Domínguez, y pruebas, el Tribunal cede la palabra a los Imputados nuevamente quien ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV) y 125 del Código Orgánico Procesa Penal y manifiestan: NO ADMITO LOS HECHOS (respectivamente)

CUARTO: Por cuanto los Imputados manifestaron su voluntad de no querer hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en consecuencia. Se ordena la Apertura a Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los ciudadanos Luis Enrique Cordero Rodríguez y Benito Antonio Guédez Domínguez, plenamente identificados en actas.

QUINTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los Acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio.

SEXTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese, cúmplase, Remítase.


EL JUEZ DE CONTROL No. 4


ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.


LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO