REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009592
ASUNTO : KP01-P-2008-009592



Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadana ROSAURA AMERICA GARCÍA mayor de edad, titular de la cédula de identidad., en fecha 19.09.2008, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio TRES (3) cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. YURANCIS MERCEDEZ ARTEAGA ZERPA, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARO IMPROCEDENTE la entrega del vehículo en virtud de presentar serial de carrocería falso.

Corre inserto al folio treinta y ocho (38) ACTA DE INVESTIGACION en donde se deja constancia de lo siguiente: comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas la ciudadana ROSAURA AMERICA GARCIA DE RINCON quien manifesto lo siguiente. “Estoy aquí con la finalidad de informar tal cual como lo hice en la fiscalia que yo recupere mi camioneta informe en la fiscalia y vengo a poner a la orden de este cuerpo a fin de que realice todo lo necesario para su entrega .

Corre inserto al folio cuarenta y uno (41) EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL Y AVALUO REAL DEL VEHICULO : en la misma se realizo a un vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR AZUL, TIPO PICK UP, USO CARGA, PLACAS 61X-KAO tiene un avaluo real de veinte mil bolivares en cuyas conclusiones se establece lo siguiente : 01 Chapa identificadora de la carrocería se encuntra falsa.
02.- Serial del Chasis se encuntra original.
03.- Serial del motor se encuentra Original.
04.- Se verifico por el Sistema integrado de información policial y se logro constatar que el referido vehiculo se encuentra solicitado por Robo de fecha 30.07.2008

Corre inserto al folio cuarenta y dos (42) oficio dirigido al Estacionamiento Concordia mediante el cual el Jefe del Grupo de Trabajo de investigación de vehiculo remite el vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10 TIPO PICK UP, DE COLOR AZUL , AÑO 1984, PLACAS 61X-KAO, SERIAL DE CARROPCERIA CCD14EV202338 dicho vehiculo se encuentra en el referido vehiculo .
.
Corre inserto al folio cuarenta y cuatro Certificado de Registro de Vehiculo N° 2502712 a nombre de ORLANDO ALEXIS MONTERO LOPEZ Titular de la céudla de identidad N° V.- 04377.917, serial de carrocería CCD14EV202338 SERIAL VIN, PLACAS 61 XKO, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR M03080SZ, MODELO C-10, AÑO 1984, COLOR AZUL, CARGA de fecha 23.10.2006.

Corre inserto al folio (83) Copia certificada de la Notaria Publica Quinta del documento de compra venta del vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes serial de carrocería CCD14EV202338 SERIAL VIN, PLACAS 61 XKO, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR M03080SZ, MODELO C-10, AÑO 1984, COLOR AZUL, CARGA donde se evidencia que el ciudadano ORLANDO ALEXIS MONTERO LOPEZ vende a la ciudadana ROSAURA AMERICA GARCIA RINCON.

Corre inserto al folio cincuenta y dos (52) RECONOCIMIENTO LEGAL DEL DOCUMENTO; el mismo realizado a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO A NOMBRE DEL CIUDADANO ORLANDO ALEXIS MONTERO LOPEZ Titular de la céudla de identidad N° V.- 04377.917, serial de carrocería CCD14EV202338 SERIAL VIN, PLACAS 61 XKO, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR M03080SZ, MODELO C-10, AÑO 1984, COLOR AZUL, CARGA de fecha 23.10.2006 Cuyo resultado es AUTENTICO .



Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es la ciudadana ROSAURA AMERICA GARCÍA mayor de edad, titular de la cédula de identidad., asimismo riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo así como el análisis técnico realizado al mismo, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando ser AUTENTICO. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROSAURA AMERICA GARCÍA mayor de edad, titular de la cédula de identidad, CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR AZUL, TIPO PICK UP, USO CARGA, PLACAS 61X-KAO, a la mencionada ciudadana en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ

El Secretario.