REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010946
ASUNTO : KP01-P-2008-010946
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público, y revisados los fundamentos de la solicitud en el mismo contenida, este Tribunal en virtud de que fue acordado el MANDATO DE CONDUCCION para el dìa 24.11.2008 dìa posterior a la celebración de las elecciones regionales encontrándose acuartelados los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales siendo un hecho notorio y de conocimiento general las medidas tomadas en los operativos electorales es por esa razòn que este Tribunal acuerda ordenar a la Fuerza Pública que conduzca al ciudadano JORGE RAFAEL HERNANDEZ PIÑERUA, FRANK ENRQUE MENDOZA GARCIA, REGINO AGUILLON, FREMIN MARTIN Y EDUARDO HECKER Venezuela , mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° 2.976.987, 3.861.621, 2.879.195, 4.348.878 y 3.661.109, quien puede ser ubicado en la EMPRESA PROMALT IN C.A ubicada en dos direcciones Zona Industrial II COMPLEJO INDUSTRIAL LARA GALPON C1, carrera 7 con calle 4 y en la calle 4 parcela 195 al lado del Centro Industrial Lara, Galpón C1 Carrera 7 con calle 4 y en la calle 4 parcela 195 al lado del Centro Industrial Lara quienes se encuentran investigado en la causa N° 13F1-342-07 que cursa ante esa fiscalí desde el 28 de febrero por uno de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 462 del Código Penal, es por lo que este Tribunal acuerda el traslado hasta la sede de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, el día 16.12.2008, a las 9:00, a.m., con el debido respeto de sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, a fin de ser entrevistado por el representante Fiscal sobre los hechos que se investigan. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda oficiar al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara, a fin de que ordene la ubicación y el traslado del precitado ciudadano advirtiendo a éste que deberá estar acompañado de un abogado de su confianza. Así mismo deberan consignar en las (48) horas siguientes las resultas de que efectivamente se cumplió con lo ordenado por este Tribunal de lo contrario se considerara un desatacado a la orden Judicial Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y OFICIESE. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,