REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010990
ASUNTO : KP01-P-2008-010990


Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada en la presente causa en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según mediante remisión de actuaciones por parte del despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, con ocasión de solicitud de entrega de vehículo realizada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.264.002, con relación a un vehículo clase automóvil, marca RAMBLER Modelo JAVELIN, Tipo COUPE, color Blanco, Placas TAE – 634, Año:1971, Uso Particular, Servicio: Privado.

En virtud de ello, este Juzgado procedió a la revisión de las diversas diligencias de investigación ordenadas por el Ministerio Público tendientes a la verificación de la cualidad de propietario del bien peticionado alegado por la parte solicitante, constando en autos:

• Acta de Investigación Policial de fecha 26-06-08 suscrita por el Sargento/2º (TT) PLACA:3370 JENNCY RAFAEL FRANCO ESCALONA, mediante la cual deja constancia escrita de las circunstancia de modo tiempo y ligar en ocurrió la colisión entre el Vehiculo Nº 1 Motocicleta de uso oficial Placas S/P marca Decaro y el Vehiculo Nº 2 de uso Particular marca Rambler Placas TAE-63Y
• Acta de Avaluó suscrita por HERNANDO RAMON BRAVO ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.780.401, miembro Activo de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela con el digito Nº 5106 Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, realiza al vehiculo, marca RAMBLER Modelo JAVELIN, Tipo COUPE, color Blanco, Placas TAE – 634, Año:1971, Uso Particular, Servicio: Privado, serial de Carrocería ALC797P23937, en el vehiculo en referencia, resultaron afectadas las siguientes piezas y partes: Parachoque DELT, Guardafango DELT derecho.
• Experticia de Reconocimiento, signada con el Nº 0569-08 de fecha 19 de Septiembre de 2008, suscrita por el Experto SARGENTO MAYOR, JOSE CLEMENTE ESCALONA, funcionario adscrito a UEVTTT Nº 51, del Estado Lara, el estado de los seriales de identificación es el siguiente:

Toma de Improntas: No se tomo muestra, no presenta seriales de Identificación
Observación Física de los Seriales: No presenta seriales de identificación
Placas Identificadoras: Porta dos Originales
Sobre los estudios Técnicos realizados: No presenta seriales de identificación


• Observa el Tribunal que en fecha 19 de Septiembre de 2008, el Experto SARGENTO MAYOR, JOSE CLEMENTE ESCALONA, funcionario adscrito a UEVTTT Nº 51, del Estado Lara, practican experticia de reconocimiento técnico del vehículo objeto de esta causa, el cual no presenta Seriales de Identificación.
Considera este despacho judicial en atención a las diligencias de investigación parcialmente transcritas, que la petición efectuada por el ciudadano JOSÉ VICENTE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 1.264.002, no es procedente, ya que no se logra constatar los Seriales de Identificación del Vehiculo anteriormente descritos

En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que debe NEGARSE la entrega del vehículo peticionado, por cuanto los solicitantes no pudieron demostrar al Tribunal prima facie, por cuanto el solicitante, tomando como base el resultado de las pruebas de naturaleza técnica practicadas que no brindan la posibilidad de individualizar el citado bien, ordenándose como consecuencia de ello la remisión del presente asunto al Despacho del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: clase automóvil, marca RAMBLER Modelo JAVELIN, Tipo COUPE, color Blanco, Placas TAE – 634, Año:1971, Uso Particular, Servicio: Privado, solicitado por los ciudadanos realizada por el ciudadano JOSÉ VICENTE MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.264.002, ya que a juicio de este Tribunal el solicitante no acredito su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión, y que han sido valorados por esta operadora de Justicia conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.




JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES




El Secretario