REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002296
ASUNTO : KP01-P-2008-002296


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar en la que se ordeno el enjuiciamiento del ciudadano, Diego Luís Mendoza Torrealba titular de la cedula de identidad V- 5.241.180. Estado Lara, por la del delito de LESIONES CULPOSAS previstos y sancionados en los artículos 420 en concordancia con el art. 416 del Código Penal

En fecha la oportunidad legal correspondiente la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara a cargo del Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ, presenta formal acusación en contra del ciudadano, Diego Luís Mendoza Torrealba, portador de la cedula de identidad V- 5.241.180 venezolano, de 50 años de edad, domiciliado en el Kilómetro 25 Caserío Tintorero, al frete de la plaza, casa S/N, la casa esta sin pintar y frisar, con unas rejas negras, Barquisimeto Estado Lara, por la del delito de LESIONES CULPOSAS previstos y sancionados en los artículos 420 en concordancia con el art. 416 del Código Penal


HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 11 de Diciembre de 2006, fue comisionado el funcionario HECTOR JOSE CASTILLO, matricula 3084, por el sargento HECTOR SALAZAR, para que se trasladara a la carrera 32 con calle 31ª, con el fin de verificar la ocurrencia de un accidente de transito, de inmediato se traslado al sitio en compañía del funcionario JOSE ALVARES, en la unidad patrullera 5101, al llegar al sitio pudo observar dos vehículos colisionados, encontrándose uno de los conductores, quien fue identificado como DIEGO LUIS MENDOZA, conductor del automóvil rustico, placas XVF 578 Toyota Land Cruisser 1993, techo duro, negro S/C FZJ709000144, quien les manifestó que el otro conductor del otro vehiculo resulto lesionado unto a uno de sus acompañantes quienes fueron traslados ala Clínica San Javier por familiares de este, dicho vehiculo quedo identificado como camioneta, particular, placas EAS624, Jeep Wagoneer 1986, Sport Wagon, color Dorado y Marrón.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:


Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Considera los extremos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano: Diego Luís Mendoza Torrealba, por el delito de LESIONES CULPOSAS previstos y sancionados en los artículos 420 en concordancia con el art. 416 del Código Penal. Asimismo admite las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Publico (de los funcionarios actuantes, de la Victima y la de varios testigos presénciales)
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por licitas pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

TESTIMONIALES
 Testimonial del funcionario HECTOR CASTILLO, el cual puede ser citado en el Cuerpo de Vigilancia del Transito y Trasporte Terrestre del Estado Lara, siendo la necesidad y pertinencia ya que fue el experto que practicara el croquis del accidente, de fecha 10/12/2006, y por ende tal peritaje debera serle puesto a su vista y manifiesto para el reconocimiento de su contenido.
 Testimonial del experto JUAN PASTOR, quien puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo la necesidad y pertinencia ya que fue el experto que praticara quien suscribiera el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-752-12940, de fecha 12/12/06, y por ende tal peritaje debera serle puesto a su vista y manifiesto tal peritaje debera serle puesto a su vista y manifiesto para el reconocimiento de su contenido.
 Testimonial del Funcionario HECTOR JOSE CASTILLO, MATRICULA 3084, quien puede ser ubicado en el Cuerpo de Vigilancia del Transito y Trasporte Terrestre del Estado Lara, por ser el funcionario que llego al sitio del accidente donde colisionaron los dos vehículos.
 Testimonial de VANESSA CAROLINA MARTINEZ GOMEZ, quien pude ser ubicada, en las Acacias Carrera 3 casa D99 Avenida Libertador con Avenida Carabobo, de este estado Lara, siendo la necesidad y pertinencia, por ser la victima testigo del presente hecho.
 Testimonial de PERNALETE RODRIGUEZ EILIN YADIRZ, quien puede ser ubicada en la vereda 31ª entre carrera 32 y 33 Nº 32-49, de esta ciudad, siendo la necesidad y pertinencia, por ser testigo del presente hecho.
 Testimonial de LAURA ESTEFANIA RODRIGUEZ MARTINEZ, quien puede ser ubicada en la vereda 31ª entre carrera 32 y 33 Nº 32-49, de esta ciudad, siendo la necesidad y pertinencia, por ser testigo del presente hecho.
 Testimonial de MUJICA MUJICA JESUS ANTONIO, quien puede ser ubicado en la carrera 30 con calle 31 y 33, de esta ciudad, siendo la necesidad y pertinencia, por ser testigo del presente hecho.
 Testimonial de YAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien puede ser ubicada en la vereda 31ª de esta ciudad, siendo la necesidad y pertinencia, por ser testigo del presente hecho.
 Testimonial de BEATRIZ ELENA MARTINEZ GOMEZ, quien puede ser ubicada en la Urbanización Sucre, carrera 33Nº 29, de esta ciudad, siendo la necesidad y pertinencia, por ser testigo del presente hecho.


En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz que ; respondió lo siguiente: “me voy a juicio por que no puedo admitir algo que no hice”.
En atención a lo antes señalado por el referido acusado este Tribunal Quinto de Control Ordenó el enjuiciamiento y la apertura a juicio oral y publico del ciudadano: Diego Luís Mendoza Torrealba, portador de la cedula de identidad V- 5.241.180 venezolano, de 50 años de edad, domiciliado en el Kilómetro 25 Caserío Tintorero, al frete de la plaza, casa S/N, la casa esta sin pintar y frisar, con unas rejas negras, Barquisimeto Estado Lara, por la del delito de LESIONES CULPOSAS previstos y sancionados en los artículos 420 en concordancia con el art. 416 del Código Penal


Es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano, Diego Luís Mendoza Torrealba, portador de la cedula de identidad V- 5.241.180 venezolano, de 50 años de edad, domiciliado en el Kilómetro 25 Caserío Tintorero, al frete de la plaza, casa S/N, la casa esta sin pintar y frisar, con unas rejas negras, Barquisimeto Estado Lara, por la del delito de LESIONES CULPOSAS previstos y sancionados en los artículos 420 en concordancia con el art. 416 del Código Penal admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano SEGUNDO: Conforme el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifique se a las partes. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA.