REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010838
ASUNTO : KP01-P-2008-010838


REVISION MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ACORDADA

La presente causa es seguida contra la ciudadana NUBIA ALEJANDRA PARRA ARAÑA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.878.256 , a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas

DE LA SOLICITUD:
El defensor solicitó por la vía de Revisión de la Medida Cautelar sustitutiva, la sustitución de la medida de arresto domiciliaria impuesta a la referida ciudadana la misma fue decretada 30.10.2008, en virtud de que su patrocinada presenta cuadro clínico delicado como consecuencia de un accidente automovilístico , lo cual la ha mantenido en constante asistencia médica viéndose en la necesidad de acudir con carácter de urgencia a la Unidad de Angiologia de Ascardio por insuficiencia venosa Crónica Tipo 5, es el caso que presenta problemas con la pierna izquierda que casi la imposibilitan su gestión motora por lo que atendiendo al derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solicita le sea concedida una medida menos gravosa a mi patrocinada .
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PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

En uso de la competencia conferida por la citada disposición Jurídica, este Tribunal entra a conocer la solicitud del Defensor y en tal sentido observa: El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho del imputado a solicitar imposición de una medida cautelar menos gravosa y la obligación del juez, de revisar la misma. Revisado el Libro de Causa, se observa que la Audiencia especial se realizó en fecha, imponiendo el Tribunal Medidas Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad de arresto domiciliario. Ahora bien, como desde la fecha de tal decisión hasta la presente, el tribunal, visto lo alegado por la defensa, considera procedente en aras de garantizar el derecho a la salud , libertad y vida constituyen vienes fundamentales que ameritan la mas cabal y efectiva proteccion en un Estado Social Democratico de Derecho que hoy opera cabal en nuestro país a raíz de la aprobación de Nuestra Constitución sustituye este Tribunal la medida de arresto domiciliario e impone medida de presentación cada ocho días por ante la Unidad de Algucilazgo de este Circuito Judicial Penal .

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO IMPUESTA A LA CIUDADANA NUBIA ALEJANDRA a presentaciones cada 8 días ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO , respecto de la imputada, , a quien se les sigue investigación penal por ante la Fiscalía del Ministerio Público desde el año 2008, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el Ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas Todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Defensor. Remítanse las presentes actuaciones al fiscal para ser agregadas a la causa principal. Asiéntese en el Libro de Causas y en el Libro Diario. Cúmplase.

EL JUEZ
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA