REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2008-010426
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por la Abogada MARIA ANTONIETA MARCHAN GIMENEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal de Control Nº 6 pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y por cuanto el hecho investigado se detectaron el 25-07-2008 y hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) años aproximadamente superando el tiempo previsto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en numeral 2 del articulo 19 de la Ley Penal del Ambiente seguida al ciudadano ALI RAFAEL SALONES Por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
EL SECRETARIO