REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO KP01-P-2007-000852

Juez de Control Nº 6 Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Undécima (11º) del Ministerio Público: Abg. Rosmary Cordero
Imputado:
Jesús Enrique Suárez Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17017520, de 26 años de edad, nacido en Carora, Estado Lara, en fecha 06-08-1982, hijo de Pastora Suárez, Ayudante de Albañil, residenciado en Urbanización El Roble, calle 6 entre carreras 1 y 2, casa N° 28-92, frente al grupo musical Los Ovnis, Carora, Estado Lara.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes
Defensa Pública: Abg. Miguel Ángel Piñango Tovar

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la ampliación de la suspensión Condicional del Proceso acordado al ciudadano Jesús Enrique Suárez Carrillo en audiencia de fecha 17 de Noviembre del 2008 pasa a fundamentar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le fue imputado la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Ahora bien constituido el Tribunal para llevar acabo audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez, impuso al imputado de autos de los derecho contenidos en el articulo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le explica el precepto constitucional, y acto seguido el imputado libre de presión, apremio y coacción, expuso: “si deseo declarar” y manifestó: “me confundí con las notificaciones, ya que tengo otra causa con el Tribunal 11 de Control de Carora, me confundo por que todas son por el mismo delito de Posesión, incluso mi mamá recibió una, por allá tengo una medida cautelar sustitutiva de libertad, hoy tenía que hacerme un examen psicológico.”

El Fiscal del Ministerio Público manifestó que vistas las razones expuestas por el imputado solicitó se realizara la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantuviera la medida impuesta.

En virtud de lo cual en este mismo acto y existiendo acuerdo entre las partes dio inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez cumplidas la instrucciones de ley, otorgándosele primeramente el Derecho de Palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedió a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicitó fueran admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en contra del acusado Jesús Enrique Suárez Carrillo. En consecuencia solicito se ordenara la apertura del Juicio oral y público y solicitó se mantuviera la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.


Acto seguido el Juez impuso al imputado el significado de la audiencia, así mismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, se le instruye de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como forma de Auto Composición Procesal, entre ellas el Principio de Oportunidad, del Acuerdo Reparatorio, de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, y el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción, el mismo manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar.”

En este estado se le otorgo en Derecho de Palabra a la Defensa Pública del imputado de autos quien expuso: “solicito una vez admitida la acusación fiscal se le ceda la palabra a mi representado quien hará uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

Oída la exposición de cada una de las partes este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

Primero: Se admitió totalmente la Acusación planteada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano Jesús Enrique Suárez Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17017520 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes.
Segundo: Se Admitió las pruebas ofrecidas referente a las testifícales y documentales, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias.

Tercero: Una vez admitida la Acusación Fiscal en los términos antes expuestos, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, impuso nuevamente al imputado del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre las Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso, como formas de auto composición procesal previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Del mismo modo, del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 ejusdem. En este sentido, se les pregunto si deseaban hacer uso de ellos, y los acusados respondieron libre de presión, apremio y coacción: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.”

En este estado la Defensa solicitó que vista la admisión de los hechos de su representado, así como la solicitud de suspensión condicional del proceso, solicitó le impusiera las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (1) año

Cuarto: Este Tribunal en vista de que el acusado de autos luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo lo solicitó su defensa, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida a Jesús Enrique Suárez Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17017520 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes por el lapso de un (01) año contados a partir desde la fecha en que se llevo a cabo la audiencia al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42 y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem se le impuso al acusado las siguientes condiciones a cumplir:

1) Residir en un lugar determinado.
2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
4) Permanecer en un trabajo o empleo.
5) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien vigilará el cumplimiento de las medidas antes impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario

Quinto: Este Tribunal acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos Jesús Enrique Suárez Carrillo, es decir prohibición de salida del Estado Lara.

Sexto: Se acordó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano Jesús Enrique Suárez Carrillo, por lo que se acordó oficiar al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Decisión que se encuentra ajustada a derecho y a los fines de garantizar la prosecución y eficacia del proceso a las partes de la causa, adheridos a lo previsto en nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de Jesús Enrique Suárez Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.017.520 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO: Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado Jesús Enrique Suárez Carrillo, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 3) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas; 4) Permanecer en un trabajo o empleo y 5) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien vigilará el cumplimiento de las medidas antes impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. TERCERO: Este Tribunal acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos Jesús Enrique Suárez Carrillo, es decir prohibición de salida del Estado Lara. CUARTO: Se acordó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano Jesús Enrique Suárez Carrillo, por lo que se acordó oficiar al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara. Notifíquese a las partes de la Presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO