REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: KPO1-P-2001-000894
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 6, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º ejusdem fundamentar el Sobreseimiento de la Presente causa, para lo cual este Tribunal Observa:
1. En fecha 12 de Marzo del 2001 se realizo audiencia de Presentación de Imputados en virtud de la aprehensión del ciudadano In fraganti el ciudadano José Ángel Herrera Navarro, a quien se le imputo por el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal en la cual se declaro sin lugar la calificación de Flagrancia visto que existieron contradicciones en las declaraciones del imputado y el acta policial suscrita por los funcionarios con respecto al hecho de Hurto simple, se ordeno remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de la continuación con el Procedimiento Ordinario. Por lo que Tribunal estimo procedente una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 265 Ord.3º Código Orgánico Procesal Penal quedando obligado a presentarse cada quince (15) días ante la U.R.D.D. prohibido concurrir a la Farmacia Larense Ubicada en el Centro Comercial Cosmos de esta ciudad, de conformidad con el Ord.5 del Art.265 ejusdem.
2. Se celebro Audiencia Oral de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano José Ángel Herrera Navarro ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la época, a tenor de lo dispuesto en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, revocándose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en fecha 26-09-02, al prenombrado imputado, por haberse verificado los supuestos contenidos en los articulo 2° y 3° del articulo 262 de la citada norma adjetiva vigente para la época.
3. El 25 de Septiembre se llevo acabo Audiencia Preliminar este Tribunal Admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 Código Penal; Se admitieron las pruebas ofrecidas; Vista la Admisión de los Hechos por parte del acusado, se acordó Suspensión condicional del Proceso conforme a los articulo 37,38 y 39 Ordinales 1,2,6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal derogado por principio de extractividad articulo 553 ejusdem por el lapso de 2 años a partir de esta fecha quedando el acusado obligado a cumplir las siguientes condiciones impuestas por el Tribunal 1) Residir en la dirección aportar e informar cualquier cambio de residencia que pretenda. 2) Prohibición de concurrir a Farmacia Larense o tener contacto con sus directores. 3) Prestar servicio o labores en el HCAMP 4) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. y 5) Presentación ante URDD una vez al mes.; Se dejo Sin efecto la Orden de Captura que pesa para entonces contra el imputado.
4. En fecha 18 de Mayo del 2004 en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó ampliar el régimen de prueba a un (01) año, cumpliendo las condiciones de fecha 25-09-03, por lo q se otorga la libertad. No obstante en fecha 07 de Abril de dos mil seis se realizo audiencia en virtud de la aprehensión del ciudadano del imputado JOSE ANGEL HERRERA NAVARRO por parte de la Comisaría Nº 10 La Paz en la cual se acordó la Libertad del ciudadano Jesús Ángel Herrera Navarro, se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Zulia, a los efectos de que informara sobre la culminación o no de la Suspensión Condicional del Proceso, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada contra el ciudadano de marras.
5. Consta al folio 366 del asunto Oficio Nº 2171 de fecha 02 de Mayo del 2006 suscrito por el delegado de Prueba Abg. Jacqueline Araque en la cual remite a este Tribunal copia del Informe Final de fecha 20-05-05 del ciudadano JOSE ANGEL HERRERA NAVARRO titular de la cédula de identidad Nº V-6.747.229 Oficio Nº 1995 en el cual informan que dicho ciudadano a quien este Tribunal en fecha 25-09-03 le otorgo la medida de Suspensión Condicional del Proceso y en fecha 18-05-04 le amplio el lapso de Régimen de Prueba por un (01) año finalizo dicho lapso el 18-05-05, señalando en el mismo que la transferencia del imputado se recibió en dicha dependencia en fecha 14-03-05 por lo que se presento en dos (02) oportunidades, no obstante señala de igual manera que las presentaciones del 2004 las Realizo en la Unidad Técnica de Barquisimeto
Ahora bien analizadas por este juzgador las actuaciones que conforman y tomando en consideración que el imputado de autos el presente asunto cumplió con las condiciones impuesta en su oportunidad, asimismo finalizado el régimen de prueba, lo cual hizo constar el Delegado de Prueba mediante informe dirigido a este Tribunal, no obstante en fecha 01-12-2008 fue la fecha pauta para llevar acabo audiencia de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se dejo constancia que compareció la Fiscal quinta del Ministerio Público, y la Defensa del imputado de autos y la no comparecencia del imputado José Ángel Herrera Navarro, ni la victima de autos, en el acto las partes presente solicitan al Tribunal se pronuncie por auto separado en relación al Sobreseimiento de la Causa, por cuanto en autos constaba el informe de finalización.
En virtud de ello este Tribunal ajustado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 45: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa.
En virtud de ello este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMEINTO de la presente causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JESUS ANGEL HERRERA NAVARRO titular de la cédula de identidad Nº V- 6747229 por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la época de la comisión del hecho. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JESUS ANGEL HERRERA NAVARRO titular de la cédula de identidad Nº V- 6747229 por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la época de la comisión del hecho. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 6
ABG. Oswaldo José González Araque
OJGA/gm
EL SECRETARIO