REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO
Barquisimeto 04 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KPO1-P-2007-002962
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados EDGAR ALEXANDER ESPINOZA OLIVARES titular de la cédula de identidad Nº V-12.773.666, asistido en este acto por la Abg. Emilio Gabriela Castillo Díaz I.P.S.A Nº 114.825 solicitando un Vehículo cuyas características son: Marca: FIAT, Color Beige: Año 1982, Serial de Carrocería 9BD147A00353329, Serial de Motor 1382090, identificado con las Placas de Circulación KAU-301. . Este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:
Del presente asunto se desprende las siguientes actuaciones:
Riela al folio diez documento emanado de la Notaria Publico Segundo Interino de Barquisimeto Estado Lara donde certifica que la copia que constan a los folios 8 y 9 es copia fiel y exacta de su original otorgado por ante el Notario en fecha 31-05-2006 quedado anotado bajo el Nº 35 tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual se refiere a que la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CORDERO LAMEDA titular de las cédula de identidad Nº V-9.999.919 declara que da en venta al ciudadano EDGAR ALEXANDER ESPINOSA OLIVARES titular de las cédula de identidad Nº V-12.773.666 un vehículo Placa: KAU-301, Serial de Carrocería Nº 9BD147A00353329, Serial del Motor 1382090, Marca FIAT, Modelo 147 CL Nacional, Año:1982; Color BEIGE, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular.
Consta al folio 15 Experticia de Reconocimiento y/o Reactivación de Seriales y Avaluó Real de fecha 06 de Julio del 2005 Nº 9700-056-054-07-05 realizada por los Funcionario Eusimio Triana y José Polanco adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practica al vehiculo clase Automóvil, Marca FIAT, Modelo 147, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Color BEIGE, Placas: KAU-301. Se desprende de la experticia que el vehículo tiene un avaluó de Tres Millones de Bolívares, en la cual se concluyo:
1. Chapa Identificador de Carrocería Suplantada.
2. Serial de Carrocería Desincorporada,
3. Serial de Motor Original.
Riela al folio 29 Experticia Grafotecnica (Autenticidad o Falsedad ) signada con el Nº 866-05 practicado a Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores signado con el Nº 0469478 (9BD147A00353329-2-1) a nombre de FERNANDEZ MORALEZ ANTONIO JOSE cedula o RIF V-6.226.990 suministrado como material dubitado se concluyo que es Autentico, se señala que el mismo se encuentra Deteriorado.
Consta al Folio 39 Experticia Legal o Reactivación de Seriales a un Vehiculo Automotor de fecha 30 de Abril del 2007 practica por el experto Lic. Luís Figueredo al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizada a vehiculo clase Automóvil, Marca: FIAT, Modelo: TUCAN, Tipo: COUPE, Uso: Particular, Placas: KAU-301 de la cual se concluyo: Que las superficies objeto del análisis Técnico Científico (Parte lateral delantera derecha de la carrocería y pieza delantera cara è vaca) se evidencias que las mismas han sido objeto de reparaciones y cambio del material original de planta o empresa fabricante posiblemente motivado a impactos o reparaciones de las zonas por deterioro.
Consta al folio 46 Auto de Negativa de Entrega de Vehiculo de Fecha 15-05-2007 de la Fiscalia Décima del Ministerio Público en la cual se le notifica al ciudadano Espinoza Olivares Edgar Alexander titular de la cédula de identidad Nº V-12.773.66 la negativa de su solicitud de entrega de un vehiculo Clase: Automóvil, Marca FIAT, Modelo147, Color BEIGE, Tipo: SEDAN, Placas KAU-301 en virtud de presentar irregularidades en sus seriales identificadores.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano EDGAR ALEXANDER ESPINOZA OLIVARES titular de la cédula de identidad Nº V-12.773.666 por cuanto como tal le acredita el Documento de Compra-Venta realizado entre la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CORDERO LAMEDA titular de las cédula de identidad Nº V-9.999.919 declara que da en venta al ciudadano EDGAR ALEXANDER ESPINOSA OLIVARES titular de las cédula de identidad Nº V-12.773.666 un vehículo Placa: KAU-301, Serial de Carrocería Nº 9BD147A00353329, Serial del Motor 1382090, Marca FIAT, Modelo 147 CL Nacional, Año:1982; Color BEIGE, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, según consta de documento emanado de la Notaria Publico Segundo Interino de Barquisimeto Estado Lara donde certifica que la copia que constan a los folios 8 y 9 es copia fiel y exacta de su original otorgado por ante el Notario en fecha 31-05-2006 quedado anotado bajo el Nº 35 tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria. Aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores signado con el Nº 0469478 arrojo que es original, es por lo que este Tribunal en vista de que existe un solo solicitante del vehiculo incurso en la presente causa y en vista de los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia ut supra, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante como propietario legitimo del vehiculo.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo al poseer de manera legitima el Certificado de Registro de Vehiculo que según Experticia de Autenticidad y Falsedad signada bajo el Nº 2468-08 es Autentico, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. Luís Velásquez Alvaray, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de Guardia y Custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR ALEXANDER ESPINOZA OLIVARES titular de la cédula de identidad Nº V-12.773.666, asistido en este acto por la Abg. Emilio Gabriela Castillo Díaz I.P.S.A Nº 114.825. Segundo: Oficiar al Estacionamiento “LA CONCORDIA” de esta ciudad, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo clase Automóvil, Marca: FIAT, Modelo 147 CL Nacional, Tipo: COUPE, Uso: Particular, Color: BEIGE, Año: 1982, Placas: KAU-301, Serial de Carrocería: 9BD147A00353329, al mencionado ciudadano en calidad de Guardia y Custodia. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NO.6
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
EL SECRETARIO