REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 05 de diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006301
Juez Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. José Daniel Flores.
Imputado:
Dimas Jesús Brizuela Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-16403511, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el día 21-01-1980, estado civil soltero, Coordinador de Ventas en Digitel, hijo Lorena Silva y Dimas Brizuela, domiciliado en carrera 24 entre calles 12 y 13, Avenida Morán, casa Nº 12-33, frente a la Licorería Oro de esta ciudad, teléfono 0412-4263301.
Delito: Usurpación de Títulos y Honores tipificado en el articulo 214 del Código Penal.
Defensa Privada: Abg. Animar Erit Tirado Gil, I.P.S.A. Nº 108756 domicilio procesal es el siguiente: carrera 26 entre calles 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, piso 10, oficina 101 de esta ciudad.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la ampliación de la suspensión Condicional del Proceso acordado al ciudadano Dimas Jesús Brizuela Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-16403511, en audiencia de fecha 01-12-2008 de conformidad con lo establecido en el articulo 42 en concordancia con el ordinal 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual este Tribunal observa los Hechos y circunstancia desarrollados en la Audiencia:
Una vez establecidas las formalidades el Juez dio inicio al acto imponiendo primeramente al imputado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “sinceramente cumplí con lo que se me impuso a mi, la culpa es de mi abogado quien ahora esta en España, lo de esa chaqueta se aclaro, me parece desagradable estar en un sistema, colocaron ese delito por que no encontraban que ponerme, dure un año y medio presentándome, yo pierdo toda la mañana, nunca me dijeron que tenía que presentarme yo me fui y ya, pensé que el Tribunal me tenía que oficiar, yo hable con él la semana pasada y fue que me explico, yo estaba desentendido del caso, ni siquiera me asomo por la PTH.”
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “si se analiza lo que manifiesta el imputado nos percatamos que el no ha traído una justificación válida y es muy fácil echarle la culpa a otro, cada quien es responsable de sus actos, se supone que cuando el estuvo en la audiencia preliminar, por lo que mal pudiera el ahora negar los hechos, pasados ya un año, él admitió los hechos, por lo que no ha justificado su ausencia ante el tribunal, por lo que solicito se amplíe por un año el régimen de suspensión condicional del proceso.”
En este estado se le concedió el Derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “estamos conforme con la ampliación del lapso para la suspensión condicional del proceso, indistintamente de las fallas de su defensa, por lo que solicito dicha ampliación en relación a la última condición de presentarse ante el delegado de Prueba.”
Una vez escuchada a cada una de las partes y al imputado, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: Una vez analizado la exposición del imputado de autos como lo expuesto por su defensora y no habiendo opocisiòn alguna por parte de la representante fiscal este Tribunal acordó ampliar el lapso de prueba de cumplimiento ante el Delegado de Prueba, por el lapso de UN (1) AÑO.
Segundo: Este Tribunal ratifico todas y cada una de las condiciones impuestas en fecha 27-09-2007, las cuales fueron:
1. Residir en un lugar determinado.
2. Permanecer en un empleo o trabajo determinado.
3. Prohibición de visitar el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) a excepción de que su vista obedezca a la tramitación alguna denuncia o acudiendo al llamado del mismo.
4. Prohibición del uso de cualquier prenda de vestir con distintivo alusivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se acordó ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 42 en concordancia con el ordinal 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Dimas Jesús Brizuela Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-16.403.511 por el lapso de UN (01) AÑO, SEGUNDO: Este Tribunal ratifico todas y cada una de las condiciones impuestas en fecha 27-09-2007, las cuales fueron: Residir en un lugar determinado; Permanecer en un empleo o trabajo determinado; Prohibición de visitar el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) a excepción de que su vista obedezca a la tramitación alguna denuncia o acudiendo al llamado del mismo y Prohibición del uso de cualquier prenda de vestir con distintivo alusivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 3° y 4º del Código del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO