REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013330


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, REINA VICTORIA LOZANO e INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA, Fiscal Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 6, para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: articulo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 7° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo170 literal g de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad de la imputada, ya que del reconocimiento médico legal practicado a la niña Jaireth Valentina Martínez Martínez , dio como resultado que no existen lesiones de carácter médico legal para el momento del examen físico, resultando imposible calificar el tipo penal infringido, aunado al hecho que no acudió al psiquiatra a los fines que le fuera practicado el reconocimiento médico Psiquiátrico, según lo referido en la declaración de la víctima, se desprende que la misma no quiere proceder en contra de su pareja porque se encuentran juntos de nuevo, es por lo que no existiendo indicios que se cometió el delito de Lesiones Intencionales, es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana Carmen Martínez. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.