REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2008-000881
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por la ABG. NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal de Control Nº 6 pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época, según se evidencia de las actas los hechos se suscitaron por imprudencia del Ciudadano JUSTO GIOVANNY CATARI GONZÀLEZ quien tripulaba la moto marca KAWASAKI, Modelo KZ44LTD, tipo PASEO, de color NEGRO, llevando como acompañante al adolescente MARCOS RODRIGUEZ LÒPEZ ambos en estos de ebriedad y quienes resultaron muertos como consecuencias de las lesiones que sufrieron en estos hechos, en virtud de lo cual, este Tribunal ajustado a lo previsto en el ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal estima procedente la solicitud de la Representación Fiscal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º ejusdem.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del articulo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUSTO GIOVANNY CATARI GONZÀLEZ por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
EL SECRETARIO