REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-001603. -
Se recibe el 12-03-08, Acta Policial suscrita por efectivos del Comando Regional Nº 04, División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia que el ciudadano Henry José Hernández, portador de la cedula de identidad Nº 15.667.421, falleció hace aproximadamente 5 años en un enfrentamiento entre funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, según información aportada por un hermano identificado como Mendoza Hernández Luís Alberto, portador de la cedula de identidad Nº 12.022.937.
Ante esta situación, se acordó librar oficio correspondiente a familiares de Henry José Hernández, para informar que deberán consignar con carácter de urgencia el Acta de Defunción del imputado. Igualmente se acordó librar oficio a la autoridad correspondiente a los fines de la remisión de la respectiva Acta de Defunción.
Se recibe oficio del Coordinador de Hechos Vitales del Ministerio del Poder Popular para la Salud del Estado Lara, en donde remiten copia certificada de la Tarjeta de Mortalidad General (EPI-13), que se elaboro conforme al Certificado de Defunción, signado con el Nº 2568, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de Henry José Hernández. En donde se hace constar que el mismo, falleció el 08-10-03, a consecuencia de: “Heridas por arma de fuego”.
Este Tribunal a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Henry José Hernández, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: HENRY JOSE HERNÁNDEZ, portador de la cedula de identidad Nº 15.667.421, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Por cuanto consta en autos copia certificada de la Tarjeta de Mortalidad General (EPI-13), que se elaboro conforme al Certificado de Defunción, signado con el Nº 2568, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de Henry José Hernández. En donde se hace constar que el mismo, falleció el 08-10-03, a consecuencia de: “Heridas por arma de fuego”. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal, fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELAZQUEZ.
LA SECRETARIA
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