REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003276.-

Visto el oficio numero 1325/07 de fecha 18 de Diciembre del 2007, proveniente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana” Edo Lara, suscrito por el Director Abg. Miguel Ángel Jiménez Rivas, donde se deja constancia que el imputado JUAN CARLOS MEDINA ARAUJO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 16.642.981, de 27 años de edad, falleció en ese recinto carcelario el día 14/11/07. Asimismo anexa en el folio 106 el informe relacionado con el hecho sucedido.


Se recibe oficio del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en donde remite copia certificada de Acta de Defunción, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, en donde se deja constancia que el día 14-11-07, falleció JUAN CARLOS MEDINA ARAUJO, plenamente identificado, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana” del Edo Lara. Quien falleció a consecuencia de: “Fractura de cráneo y heridas por arma de fuego, según certificado de defunción numero 1061137, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez.

Este Tribunal a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ARAUJO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑA CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.642.981, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑA CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Instruida por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto consta en autos, Copia Certificada del Acta de Defunción, de fecha 19-12-07, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia el Cuji, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 14-11-07. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal, fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELAZQUEZ.

LA SECRETARIA,