REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2.008
Años 198° y 149º


ASUNTO: KP01-S-2004-020667.-

Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 01 al 06, e interpuesto por el ciudadano Euclides Ramón Goyo Galíndez, titular de la cédula de identidad Nº 7.463.613, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características; Placas: 85B-KAK, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 1983, Color: AZUL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, USO: CARGA, Serial de Carrocería: AJF3DL33447, Serial del Motor: 8 CILINDROS, el Tribunal para decidir observa;

Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placas: 85B-KAK, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 1983, Color: AZUL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, USO: CARGA, Serial de Carrocería: AJF3DL33447, Serial de Motor: 8 CILINDROS, que negó la devolución del mismo por cuanto del análisis de las Experticias de Reconocimiento Legal, de Identificación, Activación y Reactivación de Seriales, practicada por expertos de la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 del Estado Lara y de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde concluyen que:



01.- El Serial de Carrocería (VIN) AJF3DL33447………. FALSO.
02.- El Serial de Chasis AJF3DL33447……….. FALSO.
03.- El Serial de Seguridad AJF3DL33447……….. FALSO.
04.- El Serial Placa Body 33447…………………..FALSO.
05.- El Serial Dash Panel AJF3DL33447…………FALSO.

Que al ser verificada el vehículo signada por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), resultó que la misma no presenta ninguna solicitud y al ser consultado por I.N.T.T.T., arrojo como resultado un vehículo con las mismas características del vehículo en cuestión.

Ahora bien, el “Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores“, signado con el Nº 3748226 de fecha 08-01-2002, y expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones - Servicio Autónomo de Administración del Transito Terrestre, que es la autoridad administrativa competente en la materia, a nombre del ciudadano: ROJAS URBINA VICTOR JOSE, Cédula de Identidad Nº 6.689.583, al ser sometido a Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 4093JDG220X0 del 20-11-07, practicada por expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre del Estado Lara, en donde concluyen que el mismo: Es AUTENTICO.

Así mismo, consta en autos copia certificada de documento de compra–venta entre el ciudadano VICTOR JOSE ROJAS URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 6.689.583 (vendedor); y el ciudadano EUCLIDES RAMON GOYO GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.463.613 (comprador), del vehículo con las siguientes características: ; Placas: 85B-KAK, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 1983, Color: AZUL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, USO: CARGA, Serial de Carrocería: AJF3DL33447, Serial del Motor: 8 CILINDROS, y que fuera autenticado el 04-11-02, por ante la Notaria Publica del Tocuyo del Municipio Moran del Estado Lara. Siendo anotado bajo el Nº 05, Tomo 16, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaria. Siendo expedido por la referida autoridad notarial por solicitud del Ministerio Publico.

- Siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y con relación al cual no consta en autos, que exista solicitud por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, por no haber sido posible la restauración de los seriales originales que allí se encontraban debido a la profundidad del esmeril utilizado, es por lo que estima ésta instancia judicial que el solicitante acreditó sin lugar a dudas y prima facie ser el poseedor de buena fe sobre el mismo, mediante la exhibición de los documentos públicos referidos en los particulares anteriores, y que ha sido establecido por jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de carácter vinculante haciéndose por lo tanto se hace procedente acordar la entrega del mismo, en calidad de deposito. Y así se decide.

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda la entrega en depósito al ciudadano Euclides Ramón Goyo Galíndez, titular de la cédula de identidad Nº 7.463.613, del vehículo de las siguientes características: Placas: 85B-KAK, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 1983, Color: AZUL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, USO: CARGA, Serial de Carrocería: AJF3DL33447 (FALSO), Serial del Motor: 8 CILINDROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el referido ciudadano no deberá enajenar, grabar o vender el vehículo en cuestión, el cual deberá ser presentado al Tribunal cuando así se disponga.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial "Barreto de Quibor”, ubicado en la Autopista Florencio Jiménez, Sector Caserío Las Flores del Municipio Jiménez del Estado Lara.

TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


EL Juez Nº 07 de Control,


Abg. Pedro José Romero Velasquez



La Secretaria,