REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 10 de Diciembre del 2008
Años 198º y 149º
Asunto: KP01-P-2006-000798
ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el solicitante este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:
LOS HECHOS
Del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nº 4 Destacamento Nº 47 Estado Lara, sobre la retención de un vehiculo, Marca: Fiat, Modelo Uno, Tipo Coupe, Placas XMT377, Uso Particular, Serial de Carrocería ZFA146B54L0155496, Serial Motor 3196566 por presentar irregularidades.
En autos, relacionado con el vehículo solicitado, consta lo siguiente:
• Experticia de Reconocimiento de fecha 14-06-05 practicada al vehículo Marca: Fiat, Modelo Uno, Tipo Coupe, Placas XMT377, Uso Particular, Serial de Carrocería ZFA146B54L0155496, Serial Motor 3196566 en el que se concluyó que: la chapa identificadora de la carrocería es Falsa, ya que el material de elaboración de dicha chapa, la forma de grabado de los digitos y el sistema de fijación (remaches) difieren a los utilizados por la planta ensambladora. El serial de seguridad ZFA146BS4L0155496 se encuentra incorporada la pieza donde se encuentra estampado dicho serial al resto de la carrocería. El serial del Motor es original.
• Acta de Verificación por el Sistema Policial Computarizado (SIPOL) en la que el funcionario del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Del Estado Lara deja constancia de que el vehículo antes descrito, no se encuentra solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que el mismo registra a nombre de ADRMES SANCHEZ EVELYN HAYDEE Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.365.944.
• Solicitud formulada por la ciudadana MERY CARMEN GREGORIADIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.021.104, domiciliada en la Carrera 16 entre calles 24 y 25 Edf. Centro Cívico Profesional Piso 4, Oficina Nº 4, de esta ciudad de Barquisimeto, en nombre y representación de la ciudadana EVELYN HAYDEE ADARMES SANCHEZ en relación a la entrega del vehículo Marca: Fiat, Modelo Uno, Tipo Coupe, Placas XMT377, Uso Particular, Serial de Carrocería ZFA146B54L0155496, Serial Motor 3196566 mediante la cual requieren la entrega del vehículo en cuestión.
• Copia fotostática del documento que le acredita la propiedad del vehiculo con su respectiva tradición.
• Copia fotostática del documento Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 415274, a nombre de EVELYN HAYDEE ADARMES SANCHEZ.
• Oficio de fecha 18-09-2005 mediante la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público deja constancia de la negativa de entrega del vehículo Marca: Fiat, Modelo Uno, Tipo Coupe, Placas XMT377, Uso Particular, Serial de Carrocería ZFA146B54L0155496, Serial Motor 3196566 por que: la chapa identificadora de la carrocería es Falsa, ya que el material de elaboración de dicha chapa, la forma de grabado de los digitos y el sistema de fijación (remaches) difieren a los utilizados por la planta ensambladora. El serial de seguridad ZFA146BS4L0155496 se encuentra incorporada la pieza donde se encuentra estampado dicho serial al resto de la carrocería. El serial del Motor es original.
• Con la Certificación De Datos signada con el Nº 00037183 emanado del ministerio del poder Popular para Infraestructura en el cual aparece el vehículo Marca: Fiat, Modelo Uno, Tipo Coupe, Placas XMT377, Uso Particular, Serial de Carrocería ZFA146B54L0155496, Serial Motor 3196566, a nombre de la ciudadana EVELYN HAYDEE ADARMES SANCHEZ.
Este Tribunal para decidir en relación a la entrega del vehículo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
• De las actas procesales ha quedado acreditado que el día en que se efectuó el reconocimiento e inspección del vehículo Marca: Fiat, Modelo Uno, Tipo Coupe, Placas XMT377, Uso Particular, Serial de Carrocería ZFA146B54L0155496, Serial Motor 3196566 según el contenido del acta policial de fecha suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nº 4 Destacamento Nº 47 Estado Lara, sobre la retención de un vehiculo, Marca: Fiat, Modelo Uno, Tipo Coupe, Placas XMT377, Uso Particular, Serial de Carrocería ZFA146B54L0155496, Serial Motor 3196566 que se da aquí por reproducido donde estuvo involucrado dicho vehículo y fue retenido en donde la chapa identificadora de la carrocería es Falsa, ya que el material de elaboración de dicha chapa, la forma de grabado de los digitos y el sistema de fijación (remaches) difieren a los utilizados por la planta ensambladora. El serial de seguridad ZFA146BS4L0155496 se encuentra incorporada la pieza donde se encuentra estampado dicho serial al resto de la carrocería. El serial del Motor es original siendo que se concluyó que dichos seriales corresponden con la copia del Título de Propiedad de Vehículo Automotor.
Por su parte, la ciudadana MERY CARMEN GREGORIADIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.021.104, domiciliada en la Carrera 16 entre calles 24 y 25 Edf. Centro Cívico Profesional Piso 4, Oficina Nº 4, de esta ciudad de Barquisimeto, en nombre y representación de la ciudadana EVELYN HAYDEE ADARMES SANCHEZ ha reclamado la entrega del vehículo Marca: Fiat, Modelo Uno, Tipo Coupe, Placas XMT377, Uso Particular, Serial de Carrocería ZFA146B54L0155496, Serial Motor 3196566.
Como se puede observar, las características que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo son las características que, según la Experticia de Reconocimiento, presenta el vehículo reclamado, y que así lo había adquirido de manos de su vendedor.
Se observa así que las características de la parte que fue incorporada a la carrocería, según Experticia de Reconocimiento, es original; y que el serial de carrocería que aparece en la chapa que fue desprendida, la cual según la Experticia es Falsa, pero concuerda con el serial de carrocería que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo.
Así las cosas, debe establecerse que según nuestra normativa de tránsito y transporte terrestre, se considera propietario de un vehículo, al que aparezca como tal en el Certificado de Registro respectivo, siendo que en el presente caso, de dicho documento se evidencia que su titular es la ciudadana EVELYN HAYDEE ADARMES SANCHEZ.
En adición a ello, se advierte también que de conformidad con el Acta de Verificación por el Sistema Policial Computarizado se evidencia que los seriales que presenta físicamente el vehículo, y las demás piezas como el motor que se tienen como los pertenecientes a la pieza adquirida de un particular, no aparecen solicitados ante ningún cuerpo de seguridad.
Tomando en consideración que se ha demostrado, a criterio de este Tribunal, la propiedad del vehículo cuya entrega se solicita por parte del peticionario, así como han quedado acreditadas las situaciones de los seriales que lo identifican y que posee, no existiendo elemento alguno que haga inferir que el mismo pertenece o está solicitado por otra persona, sobre todo si se toma en cuenta que los seriales son originales, y que además tampoco de autos surge la necesidad de que el Ministerio Público requiera de ese bien, para la investigación; quien decide, estima que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal pero en calidad de GUARDA Y CUSTODIA debiendo presentarlo por ante este despacho en las oportunidades que así se le requiera; no pudiendo en consecuencia, realizar sobre el mismo ningún acto que implique la enajenación del mismo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características Marca: Fiat, Modelo Uno, Tipo Coupe, Placas XMT377, Uso Particular, Serial de Carrocería ZFA146B54L0155496, Serial Motor 3196566 formulada por la ciudadana MERY CARMEN GREGORIADIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.021.104, domiciliada en la Carrera 16 entre calles 24 y 25 Edf. Centro Cívico Profesional Piso 4, Oficina Nº 4, de esta ciudad de Barquisimeto, en nombre y representación de la ciudadana EVELYN HAYDEE ADARMES SANCHEZ en calidad de GUARDA Y CUSTODIA. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, así como la documentación original relativa a su representada dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.
Notifíquese a las partes y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Diciembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
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