REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 10 de diciembre del 2008
ASUNTO NRO. KP01-P-2008-011728.
Visto el escrito suscrito por la Abogado, INGRID CAROLINA GOMEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia plena actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 11 ordinal º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad a los fines de presentar SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA .
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
La presente averiguación se inició en fecha 29-11-06, en virtud de la denuncia interpuesta en el Despacho de la Fiscalia Vigésima del Estado Lara por la ciudadana Reyes De Álvarez Dafne Rocío, titular de la cedula de identidad nº V-7.443.492, residenciada en la calle 36 entre avenida Venezuela y carrera 27 casa nº 26-72 representante del adolescente CARLOS ALVAREZ REYES, quien expuso lo siguiente: “ Acudo a este Despacho por cuanto el ciudadano LUIS GREGORIO RODRIGUEZ quien ha estado amenazando a su hijo de muerte “.
Ahora bien, recibido por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, para su tramitación conforme a la Ley, presentando como imputado a los ciudadano LUIS GREGORIO Rodríguez, Venezolano, Soltero este Despacho concluye que se trata de los delitos de AMENAZAS previstos y sancionados en los Artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano vigente en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Sin embargo el articulo 108 ordinal 6º ejusdem, establece un lapso de Prescripción de la acción penal de un (01) año en consecuencia para el momento en que se consumo el hecho el día 25-07-2001, hasta la presente fecha, ha trascurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal.
Se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 25-07-2001 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal en consecuencia se extinga la acción
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que la Ley le confiere DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los Articulo 48 ordinal º ejusdem, y por prescripción de la acción penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal del Estado Lara a los Diez (10) días del mes de Diciembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 8
ABG. Trino La Rosa Vanderdys.
LA SECRETARIA