REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2008.
Años 198º y 149º
Asunto No. KP01-P-2008-011797
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por el Abogado JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, con su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia Plena, haciendo uso de la facultad que le confiere con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Numeral 7º del Articulo 108 y numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, proceso en reste acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Junio del 2001, en virtud de Denuncia Común, interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Comisaría San Juan, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, por el Ciudadano: JUAN CARLOS SERPA RONDÓN, venezolano, natural de Sanare, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Plomero, Residenciado en la Calle Lara con Callejón La Manga Vieja, Sanare, Estado Lara, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.264.044, por donde afirma que en fecha 03-06-2003, en horas de la madrugada sin precisar, al momento que se encontraba en Avenida Principal de Sanare, Estado Lara, en una fiesta de una sobrina sin identificar, fue agredido con un objeto cortante, Pico de Botella, por el ciudadano CARLOS BETANCOUR, ocasionándole una herida en la cara, ameritando que la victima fuera atendida en el Hospital.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es así como, se concluye que en el presente caso se produjo un sufrimiento físico y perjuicio a la salud de JUAN CARLOS ZERPA RONDON, causado por la acción de otra persona, la cual se estima como acción dolosa en virtud de la declaración dada por el denunciante; en razón de lo cual se concluye que en el presente caso se configuró el tipo penal de LESIONES PENALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en virtud de los sujetos activos sin intención de matar, pero si de causarle daño.
Ahora bien, este delito tiene prevista una pena de prisión de tres (03) años doce (12) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículos 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: siete (07) meses y quince (15) días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres(03) años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem.
En atención a ello se concluye que la acción penal del delito configurado en el presente caso, se encuentra prescrita, y por ende extinguida, conforme a lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; resultando por tanto, que es legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Sexta Ministerio Publico Estado Lara de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 8
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA