REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 8 Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2005-2699

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 17 de Diciembre del año 2008, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria ALBIZABETH CHACON y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto el Fiscal 22º del Ministerio Público Abg. Gabriel Pérez, la Defensa Pública Abg. Luisa Oribio y el Imputado EISBERL JOSE FALCON ALVARADO, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: “Solicito mi libertad porque estoy cumpliendo todas mis condiciones “. Se le cede la Palabra al Fiscal quien solicita se le mantengan las condiciones impuestas por el tribunal para el cumplimiento de la suspensión Condicional de la Pena. La Defensa no hace objeción alguna y solicita se mantenga las condiciones impuestas , se deje sin efecto la orden de captura a nivel nacional de su defendido, así como también solicita se inste a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que remita informe sobre el cumplimiento de sus defendido de la condiciones impuestas por el tribunal en su oportunidad legal
Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano EISBERL JOSE FALCON ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.240.654, consideró procedente Mantenerle las Condiciones que en su oportunidad legal se le impusieron al imputado, asi como también se ordenó dejar sin efecto la correspondiente orden de captura emitida y en el mismo orden de ideas se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que remita informe sobre el cumplimiento de sus defendido de la condiciones impuestas por el tribunal en su oportunidad legal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO y por la defensa, en relación a que se acuerda Mantenerle las Condiciones que en su oportunidad legal se le impusieron al imputado los cuales se dan por reproducidos por estar los mismos en el cuerpo del presente asunto.

Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes las mismas quedaron debidamente notificadas. Publíquese y Regístrese.



El Juez de Control N° 8


Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS


La Secretaria